Nuestros servicios

Casa Presidencial no presta servicios directos a personas particulares, pues su marco regulatorio no se lo manda. Casa Presidencial no presta servicios directos a personas particulares, pues su marco regulatorio no se lo manda.


Según el artículo 167 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Presidencia de la República y el Ministerio de la Presidencia, Decreto Ejecutivo No. 32300-MP del 20 de abril de 2005, la principal función de Casa Presidencial es fortalecer “…la capacidad de actuación del Poder Ejecutivo y de las instituciones descentralizadas…”.


Es decir, tiene a cargo la coordinación de carácter político-institucional; servimos de enlace con los demás órganos del Poder Ejecutivo, la Administración Descentralizada y los demás Poderes de la República. Puede ver cómo avanzamos en esta labor, revise las noticias actualizadas de nuestro quehacer:

Misión institucional

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA:

“Somos los encargados de dirigir y coordinar las estrategias de desarrollo del país, procurando la obtención del mayor bienestar para todos los habitantes; por medio de la comunicación y diálogo con la ciudadanía y los distintos sectores para el posterior establecimiento de políticas económicas, sociales y ambientales; además ostentamos la representación del país en los actos oficiales”

 

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA:

“Somos la institución encargada de ejercer la orientación política y técnica a la gestión del Presidente de la República para su toma de decisiones, las cuales permiten un mayor bienestar de la población mediante la comunicación y coordinación con el Poder Ejecutivo y sus órganos, Asamblea Legislativa, instituciones autónomas, entes privados y sociedad civil organizada”.


Funciones

FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

» Representa la mayor jerarquía en la organización, tiene su fundamento jurídico en la Constitución Política de la República de Costa Rica del año 1949, y tiene como funciones principales las siguientes:

» Nombrar y remover libremente a los Ministros de gobierno;

» Representar a la Nación en los actos de carácter oficial;

» Ejercer el mando supremo de la fuerza pública.

» Presentar a la Asamblea Legislativa al iniciar el primer periodo anual de sesiones, un mensaje escrito relativo a los diversos asuntos de la Administración y al Estado político de la República y en el cual deberá además proponer las medidas que juzgue de importancia para la buena marcha del gobierno y el progreso y bienestar de la Nación.

» Comunicar de previo a la Asamblea Legislativa cuando se proponga salir del país los motivos de su viaje.


FUNCIONES DEL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

» El Ministerio de la Presidencia, tiene su fundamento jurídico en el artículo 23 de la Ley General de la Administración Pública, No. 6227. Entre sus principales funciones se destacan las siguientes:

» Dirigir y coordinar todos los servicios del Ministerio.

» Preparar y presentar al Presidente de la República los proyectos de ley, decretos, acuerdos, resoluciones, órdenes y demás actos que deban suscribir conjuntamente relativos a las cuestiones atribuidas a su Ministerio.

» Remitir a la Asamblea Legislativa, una vez aprobados por el Presidente de la República, los proyectos de ley a que se refiere el inciso anterior.

» Agotar la vía administrativa, resolviendo recursos pertinentes, salvo ley que desconcentre dicha potestad.

» Resolver las contiendas que surjan entre los funcionarios u organismos de su Ministerio.

» Plantear los conflictos de atribuciones con otros Ministerios o con las entidades descentralizadas.

» Disponer los gastos propios de los servicios de su Ministerio, dentro del importe de los créditos autorizados, e instar del Ministerio de Hacienda el trámite de los pagos correspondientes.

» Firmar en nombre del Estado los contratos relativos a asuntos propios de su Ministerio.

» Defender el Proyecto de Presupuesto del Ministerio ante la Asamblea Legislativa, cada año en la fecha en que fuere convocado, durante la fase de aprobación, ante la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios de esta Asamblea, para rendir un informe sobre la ejecución del presupuesto de su institución, correspondiente al ejercicio fiscal en curso.

En esa misma comparecencia, deberán justificar el proyecto de presupuesto que se analiza para el siguiente período fiscal. Ambas intervenciones deberán basarse en el cumplimiento de objetivos y metas precisos.