Firma Ley 10.187_ Declara Interés Público la enseñanza del ajedrez en Centros Educativos_Presidente Carlos Alvarado Quesada_Foto Julieth Méndez_4/5/2022

Firmadas leyes de creación del Colegio de Profesionales en Ciencias del Movimiento Humano, y declaratoria de interés público de la enseñanza del ajedrez en centros educativos

  • Legislación fue sancionada por el Presidente Carlos Alvarado y el ministro de educación pública, Steven González.
  • Centros educativos y autoridades deberán promover la enseñanza y práctica del ajedrez en centros educativos como una actividad deportiva.

La tarde de este miércoles, se firmó en Casa Presidencial, la Ley Nº 10.184 que crea el Colegio de Profesionales en Ciencias del Movimiento Humano, y la Ley Nº 10.187, que declara de interés público la enseñanza del ajedrez en centros educativos.

Las leyes fueron rubricadas por el presidente de la República, Carlos Alvarado Quesada y el ministro de Educación Pública, Steven González, además les acompañó la ministra del Deporte, Karla Alemán.

De acuerdo con la Ley, el Colegio de Profesionales en Ciencias del Movimiento Humano, es una corporación de derecho público no estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, formado por todas las personas profesionales en ciencias del movimiento humano incorporadas y autorizadas legalmente para ejercer.

Esta legislación indica que se considerarán profesionales en ciencias del movimiento humano los graduados con grado académico de bachiller, licenciaturas y posgrado.

Los 10 fines principales del nuevo Colegio de Profesionales en Ciencias del Movimiento Humano serán:

  1. Procurar el acceso de la población costarricense a los servicios de profesionales en ciencias del movimiento humano, tanto públicos como privados.
  2. Velar por el correcto ejercicio de las ciencias del movimiento humano dentro del territorio costarricense, procurando el accionar de los profesionales con decoro y responsabilidad, y sancionando las faltas a la ética y las normas deontológicas.
  3. Incentivar el crecimiento profesional y personal de sus colegiados, procurando el decoro y realce de la profesión en ciencias del movimiento humano.
  4. Constituirse como una organización moderna, con altos estándares de calidad, transparencia y eficiencia, al servicio de la sociedad costarricense y sus colegiados.
  5. Promover el progreso de las ciencias del movimiento humano y todas las ciencias que con ella se relacionen.
  6. Cooperar con las universidades del país en cuanto estas lo soliciten o la ley lo ordene, en el cumplimiento del inciso anterior.
  7. Dar opinión en materias de su competencia, cuando sea consultado por alguno de los Supremos Poderes o cuando el Colegio crea pertinente para promover y defender el decoro y realce de la profesión en ciencias del movimiento humano.
  8. Mantener y estimular el espíritu de unión de los profesionales en ciencias del movimiento humano.
  9. Defender los derechos de los colegiados y hacer todas las gestiones que sean necesarias para facilitar y asegurar su bienestar socioeconómico.
  10. Procurar que en todo ejercicio o práctica profesional se tenga siempre el cuidado de la salud e integridad físicas de quienes practican las actividades relacionadas con las ciencias del movimiento humano.

La ministra del Deporte, Karla Alemán, agradeció a la comisión redactora de este proyecto que marca un hito para la historia. «Costa Rica refuerza así, su política pública orientada a la promoción de la actividad física en sus distintas manifestaciones, como medio para el desarrollo humano» dijo. 

Agregó que este es un hito para el gremio de educadores físicos, promotores de la salud Física y el sector del movimiento humano en general, en tanto que resguarda el ejercicio de la  profesión por medio del cumplimiento de normas jurídicas y éticas de la profesión.

Sobre la conformación del colegio profesional, la Asamblea General se reunirá extraordinariamente dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigencia de dicha ley, con el objeto de designar a las personas miembros de la primera Junta Directiva del Colegio y juramentarlas. 

La primera asamblea será convocada por las direcciones de la Escuela de Educación Física y Deportes de la Universidad de Costa Rica (UCR), la Escuela de Ciencias del Movimiento Humano y Calidad de Vida de la Universidad Nacional (UNA) y por las direcciones de la carrera de Educación Física de la Universidad Florencio del Castillo (UCA) y de la Universidad Autónoma de Centroamérica (UACA) y las direcciones de otras carreras afines a las ciencias del movimiento humano de otras universidades públicas o privadas.

Enseñanza del ajedrez. El pasado 23 de marzo, la Comisión Plena I de la Asamblea Legislativa,  aprobó en  segundo debate el proyecto de ley “Declaración de Interés Público y Promoción de la Enseñanza del Ajedrez en el Sistema Educativo Costarricense”, que dicta que entes educativos y autoridades deberán promover la enseñanza y práctica del ajedrez en centros educativos como una actividad deportiva.

La nueva normativa busca que en las lecciones se incentive este deporte como herramienta pedagógica para mejorar las capacidades cognitivas del estudiantado.

Los fines de esta ley son los siguientes:

1- El reconocimiento del ajedrez como actividad deportiva y herramienta pedagógica necesaria para mejorar las capacidades cognitivas y el desarrollo sociopersonal de las personas estudiantes.

2- La promoción de la enseñanza y la práctica del ajedrez en los centros educativos públicos y privados y su inclusión gradual y paulatina en los planes de estudio de los distintos niveles del sistema educativo, con especial interés en el I y II ciclos de la Educación General Básica.

Se autoriza al Ministerio de Educación Pública (MEP) para que suscriba convenios de cooperación con la Federación Central de Ajedrez de Costa Rica y otras organizaciones e instituciones afines para el cumplimiento de los fines de la presente ley.