- Este 13 de abril de 2022 se publicó el informe final del panel que examinó el caso.
- El panel recomendó a Costa Rica hacer una modificación de las medidas a la importación de aguacate Hass proveniente de México, de conformidad con las obligaciones adquiridas con la Organización Mundial del Comercio.
San José. Este 13 de abril el panel que resolvió el caso sobre las medidas a la importación de aguacate Hass proveniente de México, notificó su decisión final a los Miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Este proceso fue planteado por México en el 2017, al amparo del Entendimiento de Solución de Diferencias de la OMC y a raíz de las medidas establecidas por Costa Rica a la importación de aguacate proveniente de países con presencia de la plaga Avocado Sunblotch Viroid (ASBVd).
Desde el inicio del proceso, Costa Rica conformó un equipo de defensa integrado por el Centro de Asesoría Legal en Asuntos de la OMC (Centro de Asesoría Legal) –única oficina de abogados en el medio que se dedica de manera exclusiva a la asesoría en este tipo de procedimientos–, el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) y el Servicio Fitosanitario del Estado (SFE).
El panel que examinó la controversia planteada estuvo compuesto por tres miembros imparciales, expertos en derecho de la OMC y materia fitosanitaria, quienes después de varios intercambios de escritos, audiencias con las partes y con expertos en la materia, concluyeron que:
- Las medidas tomadas por Costa Rica tienen por objeto proteger al país del sunblotch.
- Por tratarse de un objetivo legítimo (protección fitosanitaria), las medidas no representan un mayor grado de restricción al comercio del requerido para lograr este objetivo, y alcanzan un nivel adecuado de protección fitosanitaria.
- Sin embargo, el panel también señaló que, Costa Rica debe modificar las medidas establecidas por aspectos relacionados con el análisis de riesgo de plagas y los procesos de vigilancia y verificación de plagas, al concluirse que la fundamentación científica de las medidas es insuficiente. Lo anterior, con el fin de que se ajusten a los compromisos internacionales adquiridos en el Acuerdo MSF.
- El panel también concluyó que las medidas en cuestión discriminan al producto importado, toda vez que establecen condiciones diferentes para el aguacate nacional, estableciéndose una restricción encubierta al comercio internacional.
- Por lo tanto, el panel recomendó que Costa Rica establezca medidas que sean consistentes con sus obligaciones en el marco multilateral de comercio.
El Gobierno de Costa Rica, siguiendo su tradición de respeto y confianza en el sistema multilateral de comercio, se acoge a lo indicado por ese órgano y, comprendiendo su obligación de atender lo dispuesto en la decisión final emitida, se encuentra analizando las alternativas posibles para cumplir con lo determinado por el panel.
Renato Alvarado, ministro de Agricultura y Ganadería, expresó: “Hoy hemos recibido la notificación sobre el caso del aguacate y Costa Rica acogerá lo resuelto por el panel de expertos. Por esto, ya he girado las instrucciones necesarias con el fin de preparar los ajustes necesarios en las medidas de protección fitosanitarias relativas a la importación de aguacate, con el fin de cumplir nuestras obligaciones en el marco multilateral de comercio”.
Cronología del proceso – principales actuaciones procesales | |
Etapa procesal | Fecha |
Solicitud de Consultas | 8 de marzo de 2017 |
Celebración de reunión de consultas | 26 y 27 de abril de 2017 |
Establecimiento del Grupo Especial | 18 de diciembre de 2018 |
Composición del Grupo Especial | 16 de mayo de 2019 |
Primera comunicación escrita (Mx) | 9 de agosto de 2019 |
Primera comunicación escrita (CR) | 25 de setiembre de 2019 |
Recepción de las comunicaciones escritas de los terceros | 8 de octubre de 2019 |
Reunión del Grupo Especial con las partes | 29 y 30 de octubre de 2019 |
Reunión del Grupo Especial con los terceros | 30 de octubre de 2019 |
Envío de preguntas escritas formuladas por el Grupo Especial a las partes y los terceros / Envío de preguntas escritas formuladas por las partes a la otra parte y a los terceros | 1 de noviembre de 2019 |
Envío de respuestas a las preguntas escritas formuladas por el Grupo Especial y por las partes para la otra parte | 6 de diciembre de 2019 |
Decisión del tribunal sobre los expertos seleccionados | 14 de febrero de 2020 |
Envío de preguntas del Grupo Especial a los expertos | 21 de marzo de 2020 |
Recepción de las respuestas escritas de los expertos | 27 de marzo de 2020 |
Envío de preguntas adicionales del Grupo Especial a los expertos | 15 de julio de 2020 |
Recepción de las respuestas a las preguntas adicionales del Grupo Especial a los expertos | 31 de julio de 2020 |
Reunión del Grupo Especial con las partes y los expertos | 15 – 18 de diciembre de 2020 |
Segunda reunión del Grupo Especial con las partes | 9-11 de marzo 2021 |
Traslado de la parte expositiva del informe a las partes (hechos) | 26 de mayo de 2021 |
Recepción de los comentarios de las partes sobre la parte expositiva del informe (hechos) | 9 de junio de 2021 |
Distribución del informe definitivo a los Miembros de la OMC | 13 de abril de 2022 |