- Ley N.° 10119 permitirá que se perdone el pago de marchamo de dos o más períodos atrasados siempre y cuando el beneficiado cancele el derecho de circulación del 2022.
San José. El presidente de la República, Carlos Alvarado Quesada, firmó este viernes la Ley “Condonación de las deudas acumuladas relacionadas al pago del marchamo” (N.°10119), en un acto realizado en Casa Presidencial.
El documento fue suscrito también por los ministros de Hacienda, Elian Villegas y de Obras Públicas y Transporte, Rodolfo Méndez Mata; y previamente, por el ministro de Salud, Daniel Salas. En el acto se contó con la presencia del diputado Ramón Carranza.
Esta ley adiciona un transitorio V a la Ley 7088, Ley de Reajuste Tributario y Resolución 18a Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, del 30 de noviembre de 1987.
Este transitorio establece condonación total del principal, ajustes, intereses, multas y sanciones correspondientes al impuesto sobre la propiedad de vehículos automotores pendientes de periodos anteriores al año 2021 inclusive, siempre que se cancele lo correspondiente al período 2022 dentro de los tres meses posteriores a la entrada en vigencia de esta ley.
La ley -que entrará en vigor a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta- se aplicará únicamente a vehículos automotores y motocicletas, excluyendo de la norma a embarcaciones y aeronaves.
El Presidente Alvarado destacó que este proyecto viene a beneficiar a las personas que se han visto morosas con su derecho de circulación al tiempo que no se afecta la hacienda pública, “esta iniciativa apoyará a aquellos ciudadanos que tienen su motocicleta o su vehículo para actividades económicas como agricultores, mensajeros, entre otros”, dijo.
En el caso de desinscripción de vehículos automotores por desuso, la disposición se aplicará a todos los períodos adeudados.
La normativa también establece que dicha condonación no será aplicable a ningún vehículo de cualquier tipo o motocicleta que sean propiedad personal o de sus cónyuges o convivientes o registrados a nombre de personas jurídicas en las que tengan participación los miembros de los Supremos Poderes, el presidente de la República, los vicepresidentes, los ministros y viceministros, los diputados, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, el contralor y subcontralor de la República, el procurador y subprocurador general de la República, la defensora y defensora adjunta de los Habitantes, el superintendente general de Entidades Financieras (Sugef), el superintendente general de Valores (Sugeval), el superintendente general de Seguros (Sugese), el superintendente general de Pensiones (Supen), los jerarcas y miembros de las juntas directivas de los bancos del Estado y de las instituciones públicas, los alcaldes, vicealcaldes e intendentes.