- Se trata de una reforma a la Ley 9694 que permitirá eximir de la regla fiscal la reserva destinada exclusivamente al financiamiento de los costos de los censos nacionales.
- “La información del censo generará la primera cartografía digital a nivel de vivienda y establecimientos; todo este refrescamiento de información, es sumamente oportuno en el marco de la crisis sanitaria para continuar con una política pública de precisión”, indicó el presidente Alvarado.
El Poder Ejecutivo firmó este viernes la reforma del artículo 53 y adición de un artículo 53 bis a la Ley del Sistema de Estadística Nacional (9694) que habilitará al Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) para realizar el Censo Nacional de Población y de Vivienda 2022, al eximir ese gasto de la aplicación de la regla fiscal.
El presidente Carlos Alvarado y las ministras de Economía, Industria y Comercio, Victoria Hernández; de Planificación Nacional y Política Económica, María del Pilar Garrido, así como el ministro de Hacienda a.i., Isaac Castro, fueron los firmantes de la reforma de la ley.
Por su parte, el gobernante se mostró muy complacido por el trabajo de la diputada del Partido Liberación Nacional, Yorleny León, promotora del expediente y por la aprobación de la Asamblea de esta ley que permitirá actualizar sus principales estadísticas demográficas, sociales y económicas.
“La realización del censo permitirá actualizar los marcos muestrales de todas las encuestas que se realizan en el país al tiempo que proporcionará mediciones más exactas de variables como la pobreza, el empleo, nuevos asentamientos y la movilidad interna de la población. Además, la información del censo generará la primera cartografía digital a nivel de vivienda y establecimientos; todo este refrescamiento de información, es sumamente oportuno en el marco de la crisis sanitaria para continuar con una política pública de precisión”, indicó Alvarado.
Reforma a la Ley 9694
Esta reforma genera que la aplicación de la regla fiscal no impida la presupuestación de los recursos necesarios para la ejecución del Censo y otros ejercicios estadísticos que tengan una periodicidad superior a los 2 años y se financien con los recursos de superávit que reserve el INEC.
Ante esto, el INEC deberá establecer una planificación plurianual y realizar las previsiones presupuestarias para todos los años de dicha planificación. Adicionalmente, se indica que el INEC incluirá en los costos de los proyectos que se sufragan con los fondos reservados, los gastos que se empleen para su ejecución.
Finalmente, se indica que el INEC se sujetará a los procedimientos de aprobación presupuestaria ante la Contraloría General de la República.