Entra a regir decreto para que recetas de medicamentos se emitan por su “nombre genérico”

  • A partir de este 29 de octubre entra en funcionamiento el Decreto No. 43233-S que permitirá darle más opciones a los consumidores.
  • Esto permite que los pacientes conozcan las alternativas disponibles del medicamento prescrito por los profesionales en salud.
  • En caso de que el médico no prescriba según la denominación común internacional o el farmacéutico no ofrezca el medicamento equivalente que tenga a disposición, los consumidores podrán denunciar al Ministerio de Salud.

A partir de este viernes 29 de octubre comienza a regir el decreto No. 43233-S que permitirá a los pacientes conocer las alternativas disponibles del medicamento prescrito por los profesionales en salud.

Ante esta publicación, toda receta emitida por profesionales en medicina, odontología y enfermería deberá efectuarse expresando la Denominación Común Internacional (DCI), es decir, el nombre genérico.

Es importante indicar que si el especialista desea puede indicar el nombre comercial del medicamento que recomienda.

El presidente de la República, Carlos Alvarado, indicó que “este es un paso muy importante que permitirá a los consumidores tener mejor información sobre las opciones de medicamentos a los que se pueden acceder permitiendo una mejor protección de la salud de la población al garantizar el bienestar de los ciudadanos.”

El decreto agrega que los regentes farmacéuticos deberán informarle al consumidor sobre la existencia de todas las diferentes opciones que correspondan al medicamento prescrito e informarle el precio de las alternativas.

Toda prescripción debe estar escrita:

A.    En el formulario personal del profesional respectivo, en donde debe figurar con toda claridad:

1.    Nombre completo del prescriptor.

2.    Dirección.

3.    Teléfono.

4.    Nombre del paciente con los dos apellidos, la edad y el número de identificación si la tiene.

5.    Nombre del medicamento o medicamentos en su denominación común internacional (principios activos), forma farmacéutica, potencia, cantidad, vía de administración y dosis.

6.    Nombre comercial del medicamento (opcional).

7.    Firma del prescriptor y número de código profesional.

8.    Fecha de prescripción de la receta.

B.    En el formulario oficial según el fármaco que se receta.

C.   Las recetas deben escribirse en forma clara, sin errores ni tachaduras.”

Equivalencia terapéutica:

La certificación de la condición de Equivalencia Terapéutica de un medicamento es de gran valor pues es una demostración del compromiso de la autoridad reguladora con una política apoyada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), sobre el acceso de la población a medicamentos que cuentan con estudios de bioequivalencia, que respaldan en el producto multiorigen, el mismo perfil de eficacia y seguridad del producto de referencia al que es equivalente y por ello el ser intercambiables en la práctica clínica.

El siguiente identificador gráfico permite facilitar al prescriptor, dispensador y pacientes, el identificar visualmente los productos certificados por este Ministerio como Equivalentes Terapéuticos y con ello intercambiables en la práctica clínica.

Identificador gráfico oficial.

El identificador gráfico oficial es el siguiente:

image.png

En caso de que el médico no prescriba según la denominación común internacional o el farmacéutico no ofrezca el medicamento equivalente que tenga a disposición los consumidores podrán interponer una denuncia en el Área Rectora de Salud más cercana, o al correo electrónico dac.denuncias@misalud.go.cr