Publicado decreto para que recetas de medicamentos se emitan por su “nombre genérico”

  • Decreto fue publicado este jueves en el alcance número 202 a La Gaceta N° 193.
  • Regirá a partir de transcurridos 22 días de la publicación.
  • Acción permitirá a los pacientes conocer las alternativas disponibles del medicamento prescrito por los profesionales en salud.

Este jueves fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta el decreto “Reglamento para la Prescripción y Dispensación de Medicamentos de Conformidad con su Denominación Común Internacional (DCI) para el mercado privado costarricense”.

Este entrará en vigencia transcurridos 22 días de esta publicación y con ello, a partir de ese momento toda receta emitida por profesionales en medicina, odontología y enfermería deberá efectuarse expresando la Denominación Común Internacional (DCI), es decir, el nombre genérico, sin embargo, también pueden indicar el nombre comercial del medicamento que recomiendan.

Por otro lado, el reglamento establece que al vender los medicamentos pertenecientes al listado de equivalentes terapéuticos los regentes farmacéuticos deberán informar al consumidor sobre la existencia de todas las diferentes opciones que correspondan al medicamento prescrito e informarle el precio de las alternativas.

Asimismo, el decreto publicado en el alcance número 202 a La Gaceta N° 193,  establece la posibilidad de que aquellos medicamentos que la autoridad sanitaria ha avalado como equivalentes terapéuticos, al demostrar que producen los mismos efectos clínicos y poseen el mismo perfil de seguridad que el producto al que es equivalente, pueden, si lo desean, denotar en su etiquetado dicho aval, mediante una guía gráfica.

Las autoridades del Ministerio de Salud serán las encargadas de controlar y verificar el cumplimiento de lo establecido en el decreto y aplicar las medidas sanitarias especiales contenidas en la Ley General de Salud.

El decreto establece que los consumidores podrán denunciar en caso de que el médico no prescriba según la denominación común internacional, y en caso de que el farmacéutico no ofrezca el medicamento equivalente que tenga a disposición. Tales denuncias podrán ser presentadas en el Área Rectora de Salud más cercana, o al correo electrónico dac.denuncias@misalud.go.cr

Actualmente hay 49 principios activos en los que se ha implementado la exigencia de demostrar la equivalencia terapéutica y 73 principios activos en proceso de cumplir los requisitos para catalogarse como equivalente terapéutico. El listado de los medicamentos aprobados como equivalentes terapéuticos está disponible en la página web del Ministerio de Salud (https://www.ministeriodesalud.go.cr/index.php/listados-oficiales) y es actualizado con las nuevas aprobaciones.