- La reforma al artículo 148 del Código Electoral se devolvió sin sancionar para que la Asamblea Legislativa pueda asegurarse de que procedimiento respeta mandato constitucional de consulta al TSE
Con el objetivo de que la ley de “voto informado”, que reforma el artículo 148 del Código Electoral, entre en vigencia sin ningún problema de constitucionalidad, el presidente de la República, Carlos Alvarado Quesada la vetó. Esto procura abrir un espacio que permita a la Asamblea Legislativa asegurarse de que efectivamente se haya realizado la consulta obligatoria al Tribunal Suprema de Elecciones (TSE), como ordena el artículo 97 de la Constitución Política.
Dicho artículo establece claramente que “Para la discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a materias electorales, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones; para apartarse de su opinión se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”.
Esta reforma, cuyos objetivos apoya totalmente el Presidente Alvarado, pretende mayor transparencia e información para las elecciones, pues los partidos políticos quedan obligados a presentar planes de gobierno, fotografías y biografías de sus postulantes a la presidencia, vicepresidencias y diputaciones.
Fue aprobada unánimemente el miércoles 4 de agosto por el plenario de la Asamblea Legislativa y remitida de inmediato a la Presidencia de la República para que fuese firmada por el mandatario. Sin embargo, al día siguiente, 5 de agosto, de forma verbal el Tribunal Supremo de Elecciones puso en conocimiento del Poder Ejecutivo la existencia de un posible yerro en el procedimiento legislativo.
Ese día, se realizaron revisiones por parte del respectivo personal de tecnologías de la información de las instituciones vinculadas (Asamblea Legislativa y el Tribunal Supremo de Elecciones), pero ante la persistencia de inquietudes técnicas, el día 6 de agosto hubo una reunión entre los equipos de dichas instancias para esclarecer la situación.
Ahí se concluyó que pese a las verificaciones efectuadas por la Asamblea Legislativa y el Tribunal Supremo de Elecciones, se mantienen dudas razonables respecto a la consulta obligatoria al Tribunal Supremo de Elecciones.
Veto presidencial
Por ello, el presidente ejerció su poder de veto -consagrado en los ordinales 125 y 126 de la Carta Magna- ante el posible vicio constitucional, para que el Poder Legislativo lo corrija y darle la adecuada promulgación y sanción.
“Con apego y ejercicio respetuoso de las facultades otorgadas dentro del Estado democrático de Derecho, el Poder Ejecutivo procede a devolver al Poder Legislativo el Decreto Legislativo número 10.018, sin la sanción correspondiente debido al presente acto de veto por razones de inconstitucionalidad, para que se enmiende el posible vicio de procedimiento y sea factible posteriormente, convertirlo en Ley de la República como en Derecho corresponde”, comunicó esta tarde el presidente Alvarado a la jerarca legislativa, Silvia Hernández.
El vicio sustancial debe ser subsanado por parte de la Asamblea Legislativa, debido la esencialidad de cumplir el mandato constitucional y reglamentario de consultar al Tribunal Supremo de Elecciones en material electoral. La reforma entraría a regir para las próximas elecciones de febrero 2022, si la corrección se aprueba con prontitud y es enviada para su sanción al Poder Ejecutivo antes de que se convoque oficialmente a elecciones.