- Normativa amplía la protección de los derechos de las mujeres víctimas de violencia física, psicológica, sexual y patrimonial.
- Incluye mujeres en relaciones casuales o noviazgo aún cuando medie divorcio, separación o ruptura.
- En el 2020 se reportaron 19 femicidios y este año hay más de 29 muertes violentas a la fecha.
San José. El presidente de la República, Carlos Alvarado, y las ministras de la Condición de la Mujer, Marcela Guerrero, y de Justicia y Paz, Fiorella Salazar, firmaron este viernes las reformas a la Ley de Penalización de violencia contra las mujeres, vigente desde abril del 2007.
El objetivo de las reformas -que incluyen también al Código Procesal Penal- es modificar los artículos de la ley para ampliar la categorización de los vínculos. De esta forma, además de las relaciones de matrimonio, de hecho o convivencia, se incluye a relaciones casuales, análogas o de noviazgo “aún cuando medie divorcio, separación o ruptura”.
Anteriormente, la Ley solo contemplaba el delito de femicidio cuando, quien daba muerte a la mujer era su esposo o el hombre que convivía con ella en unión de hecho, dejando por fuera las muertes asociadas a las relaciones de género fuera de la relación de pareja o incluso, las relaciones de pareja que ya habían terminado.
El presidente Alvarado expresó su confianza en que la nueva normativa contribuya a fortalecer el acervo legal de protección de toda forma de violencia contra las mujeres. “Con estas reformas a la ley que hoy firmamos se amplía la cobertura a aquellas mujeres que hayan terminado una relación donde existía violencia y pese a la ruptura, el ciclo de violencia no hubiese cesado”, expresó el mandatario.
Marcela Guerrero, ministra de la Condición de la Mujer y presidenta ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), calificó la medida como un gran avance, pero señaló que aún falta más.
En ese sentido, anunció que “ya estamos impulsando en la Asamblea Legislativa una nueva reforma que incluya, dentro de los femicidios, los escenarios que aún se quedan por fuera de la ley y que no están tipificados. Por ejemplo, el ataque y el acoso sexual, la trata de personas, la migración, el crimen organizado y redes delictivas nacionales e internacionales. Igualmente, los grupos delincuenciales y las desapariciones de mujeres forman parte de los escenarios de violencia femicida que han sido poco visibilizados, pero que han cobrado y siguen cobrando vidas de mujeres en Costa Rica”, informó.
Por su parte, la ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar, afirmó: “Los ajustes jurídicos en favor de penalizar la violencia contra las mujeres solo serán suficientes cuando ya no tengamos que hacerlos, porque ya habremos logrado una sociedad donde las mujeres no sintamos miedo”.
Con las reformas de los artículos 1, 2, 21, 22, 23, 25, 26, 27, 29, 30, 31, 34, 35, 36, 37, 38 y 39 de la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, y la reforma del inciso d) del artículo 239 del Código Procesal Penal, se amplía la cobertura de la ley y se cumple con lo estipulado en la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, conocida como Convención Belém do Pará.
En el 2020 se reportaron 19 femicidios en Costa Rica y este año hay más de 29 muertes violentas a la fecha sin ser calificadas por la Subcomisión Nacional de Prevención del Femicidio.
Durante la firma de estas reformas de Ley, se proyectó el primer episodio de la serie de televisión y web Ser.Nos.Otras que lanzó recientemente el INAMU, en alianza con la Universidad de Costa Rica. En el primer episodio se conoció el caso de Rosa María Espinoza Hernández, una mujer de San Carlos que narra su historia de vida y cómo logró superar el círculo de violencia que vivió durante mucho tiempo.
Para ver el video, acceda al siguiente enlace: https://youtu.be/tyKohmtT3yo