- Esta modificación disminuirá las afectaciones sufridas por el sector importador a causa de la pandemia.
- De esta manera, mercancías evitarán caer en abandono.
- Plazo podrá modificarse mediante decreto ejecutivo.
Este lunes 15 de febrero, el Presidente de la República Carlos Alvarado y el Ministro de Hacienda Elián Villegas firmaron el decreto 9947, el cual fue presentado ante la Asamblea Legislativa en noviembre del 2020.
El texto modifica el artículo 157 de la Ley General de Aduanas, lo que permitirá que se extienda, extraordinariamente, el plazo de permanencia de las mercancías en un depósito fiscal.
Según esta iniciativa, cuando se emita una declaratoria de emergencia nacional, ante el estado de necesidad y urgencia, el Gobierno podrá emitir un Decreto Ejecutivo para otorgar un plazo mayor, a fin de ofrecer a los sectores comerciales la oportunidad de nacionalizar la mercancía antes de caer en abandono. El periodo extraordinario se define vía decreto.
Actualmente, a partir de su ingreso en un depósito fiscal, las mercancías pueden permanecer en el sitio por un máximo de un año. Si transcurrido este tiempo no han sido nacionalizadas, Aduanas las declara en abandono.
Si las mercancías depositadas son perecederas o tienen el riesgo de causar daños a otras mercancías depositadas y no se encuentran en un depósito acondicionado para ese efecto, el depositario avisará de inmediato a la autoridad aduanera.
“El cambio en estos plazos de los depósitos fiscales beneficiará en nuestro propósito de aplacar los efectos tan complejos que ha producido la pandemia en el mercado importador. Disponer de más tiempo para desalmacenar las mercancías propiciará que la industria se mantenga activa”, manifestó el Presidente de la República Carlos Alvarado.