- Gobierno emite decreto que limita el crecimiento de transferencias corrientes a un máximo de 0,51% anual por los siguientes 5 años.
- También se reduce la ejecución anual de las partidas de adquisición de bienes y servicios, servicios especiales, suplencias y remuneraciones eventuales.
- Además, el Gobierno presentó un proyecto de ley para la reducción del gasto público mediante la eliminación de plazas vacantes y congelamiento de aumento de pensiones con cargo al presupuesto nacional.
Esta tarde el Gobierno de la República emitió el Decreto No 42798-H, que limita el crecimiento de las transferencias corrientes, uno de los principales factores de crecimiento del gasto público en los últimos años, y reduce la ejecución anual de las partidas de adquisición de bienes y servicios, servicios especiales, suplencias y remuneraciones eventuales. Lo anterior para todos los órganos del Gobierno de la República incluidos en las Leyes de Presupuesto Ordinario y Extraordinario, del 2021 al 2025.
Así lo establece el decreto firmado por Carlos Alvarado, presidente de la República, y Elian Villegas, ministro de Hacienda, como una acción de ejecución directa del Gobierno. La medida empezará a regir una vez sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta.
“Esta contención del gasto es parte de las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de la regla fiscal y, así, la estabilidad fiscal y macroeconómica, ayudando a reducir el nivel de la deuda en los próximos años. Es una muestra más del compromiso que tenemos con la contención del gasto público con una visión de mediano y largo plazo”, comentó Elian Villegas, ministro de Hacienda.
Además, el Gobierno presentó esta tarde el Proyecto de ley No. 22.368, Reducción del gasto público mediante la eliminación de plazas vacantes y congelamiento de aumento de pensiones con cargo al presupuesto nacional.
Reducción de partidas
A partir de este año la partida para adquisición de bienes y servicios iniciará una reducción de 7,5% cada año con respecto al anterior, hasta alcanzar en el 2025 un límite superior de 67,7% de lo ejecutado durante el 2020. En el caso de servicios especiales, suplencias y remuneraciones eventuales la reducción será de 8,5% hasta llegar en el 2025 a un límite superior de 64,1% de lo ejecutado en el 2020.
Reducción de las partidas de bienes y servicios, servicios especiales, suplencias y remuneraciones eventuales
Además, el decreto limita el crecimiento de la partida de transferencias corrientes a un 0,5% cada año con respecto al anterior, por lo que el monto máximo ejecutable en el 2025 no podrá superar en más de 2,53% de lo girado en el 2020.
Contención del crecimiento de la partida de transferencias corrientes
El decreto excluye a la Asamblea Legislativa, al Poder Judicial y al Tribunal Supremo de Elecciones. Sin embargo, insta al resto de poderes de la República a aplicar las medidas de contención de gasto descritas.
Eliminación de plazas vacantes
A partir del 2021 y hasta el 2025 (inclusive) no se podrá utilizar ninguna plaza vacante en los ministerios, sus órganos desconcentrados, dependencias adscritas y demás órganos del Poder Ejecutivo. Los recursos liberados del presupuesto deberán ser rebajados a su vez de la amortización del Servicio de la Deuda Pública, dando prioridad a aquella de más alto costo.
Todas las instituciones que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la ley estarán en la obligación de remitir a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria (STAP), antes del último día hábil de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre, un informe de las plazas vacantes existentes, en que se consigne el número de puesto, el código, el nombre de la clase, la información que indique desde cuándo está vacante, su costo mensual y anualizado, así como cualquier otra información que se les requiera.
El proyecto establece una serie de excepciones, entre las que destacan el 100% de las plazas policiales de los cuerpos de Policía cobijados por la Ley 7410 y de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, el 5% de las plazas destinadas a personas con discapacidad, el 20% de las plazas del Ministerio de Educación Pública, el 50% de plazas en el Ministerio de Salud, el 40% a guardaparques, entre otras.
Congelamiento de las pensiones con cargo al Presupuesto Nacional
El Proyecto de ley No. 22.368 reforma el inciso a) del artículo 13 de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas para que no aumenten las pensiones superiores al salario base de un oficinista 1 del Poder Judicial (₡450.200) con cargo al presupuesto nacional, para que se lea:
a) “No se ajustarán por ningún concepto las pensiones con cargo al presupuesto nacional, con excepción de aquellas inferiores al salario base mensual del «Oficinista 1» que aparece en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República (…)”.
Esto no afectaría a las pensiones del IVM de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y se mantendría mientras la deuda pública no sea inferior al 60% del PIB.
Para conocer el documento completo del Decreto No 42798-H y del Proyecto de ley No. 22.368 puede acceder al sitio http://presidencia.go.cr/propuesta-fmi