- El objetivo es garantizar la obtención de medicamentos de buena calidad, a través de la evaluación de información técnica y científica que respalda su eficacia y seguridad, con procedimientos claros y expeditos.
Como parte del compromiso del Gobierno de la República por facilitar el proceso de vacunación de la población contra el COVID-19, el presidente de la República, Carlos Alvarado, y el ministro de Salud, Daniel Salas, firmaron el decreto No. 42751-S que actualiza el reglamento para la importación y desalmacenaje de medicamentos no registrados en caso de necesidad pública.
En esta categoría se incluyen las vacunas contra el COVID-19 desarrolladas por Pfizer/BioNTech y AstraZeneca.
El decreto regula las autorizaciones para la adquisición de medicamentos no registrados por parte de la Caja Costarricense del Seguro Social y cualquier otra entidad estatal con funciones de salud pública, según el proceso detallado en dicho texto normativo. Asimismo, se dispone el procedimiento de autorización sanitaria para el desalmacenaje.
La importación de medicamentos no registrados es una acción utilizada por motivos de interés público en momentos excepcionales, como lo es la atención de la crisis sanitaria causada por la pandemia, a través de la evaluación de información técnica y científica que respalda su eficacia y seguridad.
El mandatario Alvarado indicó que “este decreto es otro paso muy importante dentro del proceso de la vacunación, ya que es parte de la logística preparatoria que permitirá el acceso oportuno a vacunas de alta calidad”.
Según el reglamento para la adquisición de medicamentos no registrados, en el marco de una Declaratoria de Emergencia Nacional, el trámite se basa en la autorización otorgada previamente por el Ministerio de Salud y se realiza de manera expedita directamente ante la autoridad de salud destacada en PROCOMER.
El Decreto Ejecutivo No. 42751-S se publicaría durante hoy en el Diario Oficial La Gaceta y regirá a partir de ese momento.