- Nueva legislación reforma y adiciona nuevos artículos a la Ley 9145 con el objetivo prevenir y sancionar hechos de violencia, racismo o cualquier forma de discriminación.
- Amplía la Comisión Nacional de Seguridad y el Sistema de Información para la Seguridad en Eventos Deportivos que servirá como instrumento de consulta, control, prevención y reacción contra la violencia y el racismo en el deporte nacional.
- Entre otras disposiciones, quienes provoquen actos discriminatorios serán sancionados económicamente e inhabilitados para ocupar cargos en agrupaciones deportivas o para ingresar a recintos deportivos.
- Además, serán sancionados por estos hechos los administradores o propietarios de las instalaciones utilizadas.
San José. Este lunes fue publicada la ley N°9878 que reforma y adiciona nuevos artículos a la ley N°9145, creando un sistema de educación, prevención y sanción de los hechos de violencia, racismo o cualquier forma de discriminación en eventos deportivos oficiales y de competición, sin distinción de categorías.
La ley fue rubricada en agosto anterior, por el Presidente de la República, Carlos Alvarado Quesada; los Ministros del Deporte, Hernán Solano Venegas; de Seguridad Pública, Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas; de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas; de Salud, Daniel Salas; y de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.
Con el propósito de llevar un registro de la información sistematizada en relación con los hechos de violencia, racismo o cualquier forma de discriminación que se de en eventos deportivos oficiales y de competición, amplía la Comisión Nacional de Seguridad y el Sistema de Información para la Seguridad en Eventos Deportivos (Sised).
El Sised servirá como instrumento de consulta, control, prevención y reacción contra este tipo de actos en el deporte nacional por parte de las autoridades públicas, las entidades y agrupaciones deportivas, quienes tendrán acceso a los datos establecidos en este registro.
La legislación –que será aplicable a personas mayores de edad, tres horas antes, durante y tres horas después de un evento deportivo– establece las siguientes sanciones por la participación activa en actos, comportamientos y conductas violentas, racistas e intolerantes en el deporte que causen lesiones a otras personas o grupos de personas:
Inhabilitación definitiva. Para ocupar o desempeñar cargos en la entidad o agrupación deportiva y retiro definitivo de su licencia federativa, cuando el sujeto responsable de los actos, comportamientos o conductas sea una persona con licencia deportiva.
Pérdida definitiva de la condición de socio de una entidad o agrupación deportiva. Prohibirá el acceso al recinto deportivo o sitios de desarrollo de las pruebas de competiciones o eventos deportivos por un período no menor a diez años. Dicha prohibición podrá extenderse a otros recintos deportivos donde se efectúen eventos, partidos o encuentros de la misma competición deportiva durante el período de la sanción.
Sanción económica. En el marco del deporte profesional, sanción económica para las entidades o agrupaciones deportivas, árbitros y jueces deportivos y administradores de hecho o de derecho, autoridades, directivos, dirigentes o representantes de dichas entidades, de diez a veinte salarios base.
En el caso del deporte aficionado, la sanción económica en las mismas características aplicará con cinco a diez salarios base.
Campañas educativas. El Ministerio de Educación Pública (MEP), el Ministerio de Cultura y Juventud, el Ministerio de Seguridad Pública, el Ministerio de Justicia y Paz, el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (Icoder), las municipalidades y los comités cantonales de deportes, así como los demás organismos vinculados al deporte, podrán diseñar cursos-talleres sobre educación para la paz y la no violencia en eventos deportivos.
Igualmente, se podrán programar campañas educativas y preventivas tendientes a evitar los actos de violencia, racismo o cualquier forma de discriminación contraria a la dignidad humana en recintos deportivos, a través de la prensa, radio, televisión, así como en escuelas, colegios, centros educativos y demás centros de enseñanza.
La Comisión Nacional de Seguridad contará con el apoyo de los organismos, las entidades y los ministerios de la Administración central, descentralizada y municipal. En particular, dispondrá del auxilio de la Fuerza Pública para el cumplimiento de esta función.
El ministro del Deporte, Hernán Solano Venegas, comentó que el camino correcto es asumir con responsabilidad y compromiso de velar por la inexistencia de hechos de violencia, racismo o cualquier forma de discriminación contraria a la dignidad humana. “El deporte solo debe ser un instrumento de tolerancia, respeto y paz”, declaró. «La firma de la ley 9878 es un avance importante y necesario en la defensa de los derechos humanos y respeto a las diferentes personas tanto deportistas, como aficionados. La creación de la Comisión Nacional de Seguridad y del Sistema de Información de Seguridad para eventos deportivos, así como la sanción a los administradores de los recintos, son elementos que se incorporan dentro de esta reforma a efectos de eliminar las manifestaciones racistas y xenofóbicas que se viven en los campos deportivos que le hacen mucho daño a nuestra sociedad, a la Costa Rica que todos queremos, la inclusiva, igualitaria y libre de discriminación racial», dijo el Comisionado Presidencial para Asuntos de la Afrodescendencia, Enrique Joseph.