Ministerio de la Presidencia envía consulta a la Procuraduría General de la República para aclarar rol de la Primera Dama

  • Consulta se refiere a evolución histórica del rol de la Primera Dama, su labor y funciones; obligaciones, impedimentos o prohibiciones.
  • Actual despacho de la Primera Dama colabora con entes rectores en proyectos estratégicos para el desarrollo del país, apegado al marco jurídico vigente y creado en administraciones anteriores.
  • Criterio de la Procuraduría definirá si rol se limita a actividades protocolarias y generará por primera vez en la historia un antecedente vinculante que guiará el accionar de la Primera Dama y de quienes ocupen el cargo a futuro.

Este miércoles 11 de noviembre, el Ministerio de la Presidencia envió una consulta ante la Procuraduría General de la República (PGR), para aclarar el rol y funciones de la Primera Dama y su despacho. La solicitud de aclaración surge debido a que el rol de la Primera Dama ha evolucionado más rápido que la normativa actual.

La PGR es el abogado del Estado y, ante la consulta, generará por primera vez en la historia un antecedente vinculante que guiará el accionar de la Primera Dama y de quienes ocupen el cargo a futuro.

La solicitud de análisis jurídico fue enviada ante una serie de dudas y consultas por parte de algunos actores políticos, y con el fin de aclarar cualquier accionar sobre el rol de la Primera Dama y su participación en la realidad nacional.

“Durante los pasados casi dos años y medio, nos hemos dedicado a impulsar y a colaborar con los entes rectores en el desarrollo de proyectos relevantes para nuestro país. Este trabajo lo hemos realizado apegados al marco jurídico vigente y en estricto respeto de las rectorías y competencias legales correspondientes, articulando siempre con las instituciones públicas a cargo” señaló Dobles en un video publicado esta noche.

La Primera Dama reconoció también el gran aporte de ex primeras damas a lo largo de la historia costarricense y realizó un breve repaso de las principales acciones llevadas a cabo por quienes le antecedieron.

“En mi caso particular, siempre he sido clara y transparente en que mi deseo es aportar con mi trabajo a Costa Rica desde un abordaje profesional en los temas en los que considero puedo ser más útil” agregó.

El despacho de la Primera Dama colabora en temas como movilidad urbana e infraestructura, acceso a la vivienda, ordenamiento territorial, impulso para el desarrollo de la Región Chorotega y la reactivación de la Isla San Lucas.

“Enfrentamos tiempos complejos y desafiantes, un momento histórico en el cual nuestro país necesita del aporte de todos y todas para salir adelante, un momento para concentrarnos en trabajar juntos por Costa Rica, seguiré siendo parte de este trabajo apegada a la legalidad y la transparencia” finalizó la Primera Dama.

Consultas enviadas. Las consultas remitidas a la PGR se refieren a la evolución histórica del rol de la Primera Dama, su labor y funciones; obligaciones, impedimentos o prohibiciones; así como la condición jurídica de su despacho.

¿Jurídicamente cuál ha sido la evolución histórica del rol de la Primera Dama?

¿La labor de la Primera Dama se limita estrictamente a una función protocolar?

¿Existe algún impedimento de orden legal para que a la Primera Dama se le asignen funciones?

¿Cuál es el alcance jurídico de las funciones de coordinación y articulación de procesos y actividades específicas atribuidas expresamente a la Primera Dama?

¿La función de coordinación, articulación y facilitación implica necesariamente una relación de jerarquía o la asunción de potestades de imperio?

¿La Primera Dama puede articular, facilitar, coordinar, promover o impulsar proyectos o actividades fundamentadas en políticas públicas, tales como el Tren Eléctrico, sin que esto implique una relación jerárquica o atribución de potestades de imperio?

¿El cargo de Primera Dama implica obligaciones, impedimentos o prohibiciones?

¿Las disposiciones relacionadas con el cargo de la Primera Dama son jurídicamente aplicables por igual, sin distinción de sexo, a la pareja del Jefe o Jefa de Estado?

¿El Despacho de la Primera Dama es parte del Poder Ejecutivo? En caso de serlo: ¿Qué consecuencias jurídicas trae esa adscripción al Poder Ejecutivo?

¿Es jurídicamente viable que, en la medida en la que la Primera Dama realice labores oficiales propias de su cargo en estricto apego a los principios constitucionales, cuente con personal de apoyo?

¿Cuál sería el tipo de relación entre la Primera Dama y cualquier personal de apoyo destacado a asistirle en las tareas que con arreglo a la normativa vigente tuviera a cargo?

¿Es procedente asignarle una oficina con bienes y servicios del sector público a la Primera Dama?