- Legislación define modalidades y plazos que permitirán a la persona que se jubile acelerar el retiro de fondos correspondientes del Régimen de Pensiones Obligatorias.
- Asimismo, fortalece esta pensión complementaria con medidas como ajuste a los aportes al Banco Popular e incremento de la tasa que reconoce esta entidad y dota de nuevos recursos al Régimen No Contributivo de la CCSS.
- “Con esta ley -producto de un acuerdo equilibrado y responsable- inyectamos recursos a los hogares costarricenses al tiempo que resguardamos la estabilidad del sistema de pensiones”, comentó el presidente de la República tras reconocer la iniciativa liderada por el diputado Eduardo Cruickshank.
El presidente de la República, Carlos Alvarado, firmó este lunes la Ley Nº 9906, que acelera el retiro de los fondos del Régimen Obligatorio de Pensiones (ROP) para las personas que hayan adquirido el derecho de jubilación, al tiempo que fortalece tanto este régimen como el No Contributivo.
Se trata de la “Ley para resguardar el derecho de los trabajadores a retirar los recursos de la pensión complementaria”, la cual reforma varios artículos de la Ley de Protección al Trabajador que creó el ROP, uno de los cuatro pilares que conforman el Sistema de Pensiones de Costa Rica.
La ley establece las modalidades y plazos para el retiro completo de esos fondos por parte de las personas que adquieran su derecho y una serie de ajustes al aporte patronal y obrero al Banco Popular y de Desarrollo Comunal que vendrán a fortalecer tanto el ROP como al Régimen No Contributivo de la Caja Costarricense de Seguro Social (RNC). Asimismo, define los beneficiarios en caso de muerte del afiliado o pensionado y establece que cuando un trabajador no se pensione bajo ningún régimen tendrá derecho a retirar los fondos al cumplir la edad establecida por la CCSS.
La ley la firmó el presidente Alvarado y los ministros de Hacienda, Elian Villegas y de Trabajo y Seguridad Social Geannina Dinarte.
“Con esta ley inyectamos recursos a los hogares costarricenses en momentos en que más lo necesitan, al tiempo que resguardamos la estabilidad del sistema de pensiones. Se trata de una iniciativa producto de un acuerdo equilibrado y responsable por el que agradezco especialmente al diputado Cruikshank”, comentó el presidente Alvarado.
El presidente de la Asamblea Legislativa, Eduardo Cruickshank, proponente del proyecto aprobado por unanimidad de los presentes el jueves 1 de octubre, aseguró que esta nueva ley mejora las condiciones de retiro de la pensión complementaria. “Después de una larga lucha en la que tuvimos que convencer a múltiples sectores para que el proyecto fuera viable, hoy hacemos realidad esta reforma que acaba con la odiosa discriminación que permitió a los pensionados de lujo llevarse el 100% de su pensión en un solo tracto, mientras los otros jubilados recibían pagos de polaco”, dijo.
En tanto, la ministra Dinarte indicó que “con la firma de esta Ley mantenemos el compromiso del Estado por la protección de los derechos de las personas que están por acogerse a su jubilación en nuestro país, al mismo tiempo que se garantiza el sostenimiento del régimen de pensión obligatoria complementaria”.
Modalidades entrega ROP
La ley Nº 9906 establece las siguientes disposiciones para acelerar el retiro del ROP:
Las personas que hayan adquirido el derecho a una pensión del ROP y no hayan retirado el total acumulado antes del 31 de diciembre de 2020, pueden solicitar la transferencia de los fondos en sus cuentas individuales, en tres pagos anuales.
Quienes se acojan a su jubilación antes del 1º de enero de 2021: podrán retirar la totalidad del fondo del ROP en dos años y seis meses. Para ello, se habilitan dos modalidades: cuotas mensuales durante 30 meses hasta agotar el saldo acumulado, o el retiro acelerado del 25% del saldo 60 días después de solicitado; dos retiros del 25% del remanente acumulado cada nueve meses, y el 25% restante nueve meses después.
Quienes se pensionen a partir del 1 de enero de 2021 y hasta el 18 de febrero de 2030: podrán acelerar el retiro de los recursos del ROP mediante la modalidad de rentas temporales, equivalente a la cantidad de cuotas aportadas. En caso de que el monto de la pensión mensual sea menor al 20% de la pensión mínima del régimen Invalidez, Vejez y Muerte (IVM-CCSS), lo que recibirá por mes por concepto de ROP será ese monto mínimo, hasta agotar su saldo.
A partir del 19 de febrero de 2030: las personas que se pensionen estarán sometidas a la regla de que no podrán retirar el ROP hasta la fecha en que adquieran el derecho de pensión. Una vez llegado ese día, podrán escoger una de las cuatro modalidades ofrecidas por la ley: renta vitalicia, retiro programado, renta permanente o renta temporal.
Además, para aquellos casos en que el monto de la pensión sea menor a un 20% de la pensión mínima del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), la pensión otorgada por el ROP será ese monto, el cual se seguirá abonando hasta que se agote el saldo acumulado.
Reforzamiento del ROP y del RNC
- Un aumento de un 3.80% de la pensión complementaria que otorga este régimen, producto de la eliminación del traslado del Fondo de Capitalización Laboral (FCL) al Régimen Obligatorio de Pensiones (ROP).
- Un aumento de un 2.80% de la pensión complementaria que otorga el ROP, como consecuencia del ajuste al aporte obrero y patronal que transitoriamente administra el Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Además, se establece que esa entidad deberá reconocer una tasa anual de mercado, correspondiente a la tasa básica pasiva definida por el Banco Central de Costa Rica (BCCR) más 160 puntos base.
- Se establece que si los recursos del Régimen Complementario de Pensiones no han sido retirados por los beneficiarios en un plazo de diez años, contados a partir del fallecimiento del afiliado o pensionado, el derecho sobre tales recursos prescribirá y serán girados por las operadoras de pensiones a favor del RNC de la CCSS.
- Igual destino se les dará a los aportes que realicen los patronos y trabajadores para los fondos de capitalización laboral y cualquiera de los regímenes complementarios de pensiones, cuando estos no hayan podido asignarse a una cuenta individual en un plazo de diez años, contado a partir del momento en que los recursos ingresen a la operadora de pensiones complementarias.
La legislación también define los beneficiarios en caso de muerte del afiliado o pensionado e indica que cuando un trabajador no se pensione bajo ningún régimen tendrá derecho a retirar los fondos de su cuenta individual al cumplir la edad establecida vía reglamento por la Junta Directiva de la CCSS. En este caso, el trabajador podrá optar por el retiro total de los recursos o alguna de las modalidades establecidas en el artículo 22 de esta ley.