- Incremento aplica para actividades de corte empresarial y académico y no incluye al personal de logística.
- A partir del 01 de noviembre también se elimina la prueba negativa PCR tanto a los turistas extranjeros y nacionales que ingresen en yates o veleros por la frontera marítima.
29 de octubre del 2020. Con el objetivo de continuar en la senda de la reactivación del empleo turístico a partir del 01 de noviembre los centros de reuniones y salones de eventos, incluidos los hoteles, podrán atender actividades de corte empresarial y académico para un máximo de 150 personas, con lo cual se duplica el aforo previamente autorizado. Esta cifra no incluye al personal de logística que atiende el evento.
Además en el caso específico de las actividades sociales como los tés de canastillas o bodas, el aforo permitido máximo será de 30 personas, también sin la inclusión de los encargados de la atención del evento.
Cabe enfatizar que en ambos tipos de actividades se mantienen de manera exhaustiva las medidas sanitarias de prevención del COVID-19. Entre la lista de medidas se reitera la separación de asientos a 1,8 metros, el respeto consciente de las burbujas sociales, así como la elaboración de una lista de asistentes con número de cédula y número telefónico, unida a la utilización de alcohol en gel y el uso de mascarillas y el acatamiento estricto a todo lo establecido en los protocolos relacionados.
Gustavo J. Segura Sancho, ministro Rector de Turismo enfatizó el llamado a las empresas del sector privado de la industria turística para que sigan adoptando de forma exhaustiva los protocolos de prevención, y a los turistas nacionales e internacionales para que vacacionen con responsabilidad, siguiendo todas las precauciones que eviten el contagio.
“A pocos días de la apertura de las fronteras aéreas a todos los países del mundo el próximo 01 de Noviembre, solicito de manera contundente la observancia y adopción impecable de protocolos para la protección en primera instancia de la salud de nuestra población y la de los turistas, y para la protección de los empleos turísticos en todo el país bajo el modelo de gestión de la pandemia “Costa Rica trabaja y se cuida”, destacó el jerarca.
Se elimina el requisito de la prueba PCR al turismo de yates y veleros
Paralelamente, a partir del 01 de noviembre Costa Rica elimina el requisito de prueba negativa PCR tanto para turistas extranjeros como para costarricenses que ingresen en yates o veleros por las fronteras marítimas.
Ni los nacionales ni los extranjeros recibirán orden sanitaria de confinamiento al ingresar al país, equiparando de esta manera los requisitos establecidos para quienes llegan al país por la vía aérea.
Como lo hemos señalado antes, la sostenibilidad de estas medidas dependerá de la evolución de la pandemia.
Bajo estos nuevos anuncios se hace un repaso puntual de los requisitos de ingreso al país vigentes en el marco del desarrollo de esta nueva normalidad, esto aunado a los requisitos de visado que el país exige:
- Completar el formulario epidemiológico PASE DE SALUD, https://salud.go.cr
- Adquirir un seguro médico que cumpla con los parámetros establecidos vía decreto ejecutivo.
Las personas extranjeras con categoría migratoria de residente permanente, temporal o categoría especial en este último caso con excepción de la Subcategoría de Estudiante que no logren demostrar el aseguramiento por la seguridad social costarricense, podrán presentar un seguro de viaje con una cobertura mínima de 22 días. No obstante, se les notificará un apercibimiento para que ordenen su situación de aseguramiento ante la Caja Costarricense del Seguro Social.
Finalmente, se reitera el llamado a abstenerse de viajar a quienes tengan síntomas tales como fiebre, tos seca, dolor de garganta, cansancio, gripe o similares.