- Juzgado Civil, Trabajo y Familia, del cantón de Buenos Aires de Puntarenas ordenó este viernes suspender de manera temporal el desalojo.
- La Fuerza Pública solicitó la suspensión para atender de manera integral la situación de vulnerabilidad de menores de edad y adultos mayores, además por la emergencia ocasionada por la pandemia.
- Viceministro de la Presidencia en Diálogo Ciudadano, Randall Otárola, indicó que este espacio permitirá brindar un abordaje integral desde la institucionalidad costarricense para proteger los derechos humanos de las personas indígenas
El Juzgado Civil, Trabajo y Familia, del cantón de Buenos Aires de Puntarenas suspendió este viernes de manera temporal la puesta en posesión o desalojo de varias personas indígenas en una finca dentro del territorio de China Kichá.
La Fuerza Pública solicitó este jueves 24 de septiembre al juez tramitador del desalojo suspender la acción, con el fin de brindar un abordaje integral a la situación debido a que el desalojo afectaría a personas menores de edad y adultos mayores, aunado a la emergencia nacional que vive el país por la pandemia del COVID-19.
Ante esta situación de vulnerabilidad social el juez ordenó informes al Patronato Nacional de la Infancia (PANI) y del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM) sobre la condición en la que se encuentran dichas poblaciones.
El viceministro de la Presidencia en Diálogo Ciudadano, Randall Otárola, quien ha dado seguimiento y coordinado acciones instituciones para atender la situación en el territorio indígena, indicó que “este espacio permitirá brindar un abordaje integral desde la institucionalidad costarricense para proteger los derechos humanos de las personas indígenas y atender a las poblaciones más vulnerables”, explicó Otárola.
El viceministro reiteró el llamado para que todas las partes a participen del Plan de Recuperación de Tierras Indígenas (Plan RTI) del Instituto de Desarrollo Rural.
Contexto. En una resolución del Tribunal Agrario ordena la puesta en posesión de la propiedad conocida como Kono Ju en favor de personas no indígenas, para la “protección de actividad agraria productiva”, aún y cuando reconoce que la propiedad en conflicto se encuentra dentro de un territorio indígena.
Esta decisión es parte de un proceso judicial iniciado ante la recuperación de hecho desarrollada en mayo del año anterior por un grupo de indígenas cabécares de dicho territorio. Ante este proceso, en el cual el Poder Ejecutivo no es parte, la definición de la posesión de la propiedad es facultad del Poder Judicial, por lo que cualquier decisión no puede ser interferida por ninguna institución fuera de este poder.