- Regula trámite para autorización del aprovechamiento de fuentes superficiales en esos terrenos, cuando no se cuenta con otra opción viable para abastecer una comunidad.
- Normativa establece un balance entre el derecho humano al agua potable y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
- “Tenemos el compromiso de asegurar que todas las personas tengan agua potable, a la vez que seguimos vigilantes de impulsar un desarrollo sostenible y una reactivación económica verde para la construcción de una nueva realidad”, comentó ministra de Ambiente y Energía.
- “Es un importante avance hacia el abastecimiento para comunidades que no tienen otras alternativas, como en Guácimo y Guápiles, o en comunidades abastecidas por ASADAS, como Drake de Osa, Chires de Puriscal, Santa Maria de Coto Brus y Abrojo de Corredores”, resaltó presidenta ejecutiva de AyA.
Este 1º de setiembre se publicó en el diario oficial La Gaceta el Reglamento a la “Ley para autorizar el aprovechamiento de agua para consumo humano y construcción de obras en el patrimonio natural del Estado” (N° 9590).
El reglamento Nº 42548-MINAE regula el trámite para autorizar el aprovechamiento de fuentes superficiales en Patrimonio Natural del Estado, cuando no se cuenta con otra opción viable para abastecer una comunidad, en equilibrio con la rigurosa protección del medio ambiente.
La Ley Nº 9590 y su reglamento son esenciales para abastecer a comunidades que, debido a los efectos del cambio climático o a la mala calidad de las fuentes, se ven necesitadas de aprovechar agua ubicada en Área Silvestre Protegida o dentro de Patrimonio Natural del Estado.
Con altas exigencias en materia ambiental y técnica, la normativa garantiza el respeto al derecho al acceso al agua potable y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, como lo establece la Constitución Política.
“Tenemos el compromiso de asegurar que todas las personas tengan agua potable, a la vez que seguimos vigilantes de impulsar un desarrollo sostenible y una reactivación económica verde para la construcción de una nueva realidad”, comentó la ministra de Ambiente y Energía, Andrea Meza Murillo.
Agregó que “los impactos de la pandemia de COVID-19 ponen en evidencia la urgente necesidad de abastecimiento de este líquido vital tanto para la salud humana, como para luchar contra la desigualdad”.
Por su parte, la presidenta ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), Yamileth Astorga Espeleta, destacó que la necesidad de habilitar este tipo de proyectos se extiende por varios puntos del país.
“Este es otro importante avance hacia el abastecimiento para comunidades que no tienen otras alternativas, como en Guácimo y la tercera etapa de mejoras en Guápiles, o en comunidades abastecidas por ASADAS, como Drake de Osa, Chires de Puriscal, Santa Maria de Coto Brus y Abrojo de Corredores, entre otras”, resaltó la presidenta ejecutiva.
El Patrimonio Natural del Estado consiste en bosques y terrenos forestales de reservas nacionales, de las áreas declaradas inalienables y de fincas inscritas a nombre de entidades públicas, concepto que incluye las Áreas Silvestres Protegidas.
Respeto a la normativa ambiental
Entre los requisitos y procedimientos técnicos, ambientales y legales que establece el reglamento para que el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) autorice el aprovechamiento, se encuentran el aval técnico del proyecto por parte del AyA y las autorizaciones del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC).
Asimismo, se debe contar con la declaratoria de interés público, los dictámenes técnicos que determinen la necesidad imperiosa para el abastecimiento y los estudios básicos necesarios. Además, se regula lo relativo a la evaluación de impacto ambiental, el caudal ambiental, las labores de reparación o mantenimiento, entre otros aspectos.
Únicamente los prestadores públicos oficiales pueden solicitar esta autorización, es decir, el AyA, las ASADAS, las Municipalidades que operan el servicio y la Empresa de Servicios Públicos de Heredia.
La “Ley Nº 9590 que autoriza el aprovechamiento de agua para consumo humano, construcción, operación, mantenimiento y obras conexas en inmuebles del Patrimonio Natural del Estado”, fue aprobada en 2018.
Posteriormente, la Sala Constitucional resolvió en 2019 una acción de inconstitucionalidad donde avaló la vigencia de esta norma, modificando únicamente uno de sus artículos, pero respetando el espíritu del legislador de contar dentro del ordenamiento jurídico con una norma habilitante para realizar obras públicas para captar fuentes desde esas áreas.