El Banco Central de Costa Rica (BCCR) publicó este 24 de setiembre de 2020, en su sitio web y en el diario oficial La Gaceta, la primera fijación de tasas máximas de intercambio y adquirencia para tarjetas de pago, así como el reglamento que normará esa actividad. La fijación de las tasas máximas y la promulgación del reglamento se realizan en atención a lo dispuesto en la Ley Comisiones Máximas del Sistema de Tarjetas, Ley 9831, del 21 de marzo de 2020.
Dicha ley establece que el Banco Central deberá determinar las comisiones máximas de intercambio que podrán cobrar los emisores, así como las comisiones máximas de adquirencia y límites máximos a otras comisiones y cargos que establezcan los proveedores de servicio por el uso de los dispositivos de pago, para promover la eficiencia y seguridad del sistema de tarjetas y garantizar el menor costo posible para los afiliados.
La comisión máxima de adquirencia corresponde a los cobros máximos que podrá realizar el adquirente (proveedor del servicio para la aceptación y el procesamiento de operaciones con dispositivos de pago) al comercio. Estará compuesta por dos elementos:
- Una comisión porcentual máxima aplicable para todos los tipos y montos de transacción, tipos de dispositivo de pago y actividades comerciales que será de 2,50% sobre el valor del pago, salvo para las operaciones de pago en las siguientes actividades, a las que se les aplicará una comisión máxima de adquirencia de 1,50%:
- Estaciones de servicio.
- Organizaciones de beneficencia.
- Servicios de transporte regulados por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP).
- Peajes.
Esta comisión porcentual debe incluir todos los cobros acordados en la relación comercial entre el adquirente y el comercio, incluidos los pagos netos, descuentos, incentivos o cualquier otro cargo efectuado por el adquirente al comercio y que esté directamente relacionado con la prestación del servicio de adquirencia.
- Un cobro máximo de veinte mil colones mensuales (₡20.000) por el costo de la
terminal de punto de venta y de la tecnología de comunicación requeridos para operar dicho dispositivo.
La comisión máxima de intercambio, que se refiere al valor porcentual máximo que podrá ser cobrado por el emisor de la tarjeta al adquirente sobre el monto de la operación de pago realizada por el cliente con los dispositivos de pago entregados por el emisor, será de 2,00% para todo tipo y monto de operaciones de pago, tipos de dispositivo de pago y actividades comerciales, salvo para las operaciones de pago en las siguientes actividades, a las que se aplicará una comisión máxima de intercambio de 1,00%:
- Estaciones de servicio.
- Organizaciones de beneficencia.
- Servicios de transporte regulados por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP).
- Peajes.
“En la fijación de comisiones máximas, el Banco Central buscó un adecuado balance entre oferentes y demandantes de los servicios del sistema de tarjetas de pago. Para ello, tomó en cuenta la evidencia internacional para países con características similares a Costa Rica, los costos y rentabilidad de proveedores de servicios y afiliados, y el objetivo de seguir profundizando el uso de medios electrónicos de pago”, explicó el señor Rodrigo Cubero, Presidente del BCCR.
De conformidad con la Ley 9831, las comisiones establecidas por el Banco Central para el sistema de tarjetas de pago entrarán a regir en dos meses contados a partir de este 24 de setiembre, día en que la información fue publicada en el diario oficial La Gaceta.
El Banco Central de Costa Rica efectuará revisiones anuales a las comisiones máximas de intercambio y adquirencia, en línea con el mandato de la Ley 9831. El objetivo es que las comisiones máximas converjan gradualmente a los niveles prevalecientes en el grupo de países comparables con Costa Rica que tienen regulación de tasas. De acuerdo con la evidencia internacional, esos niveles se ubican alrededor de 1,25% para intercambio y 1,75% para adquirencia. Se vislumbra que este ajuste podría alcanzarse en un plazo de unos cuatro años, pero la magnitud y velocidad del ajuste dependerá en todo caso de la evolución del sistema de tarjetas de pago y las circunstancias prevalecientes.
“Como complemento a la fijación de comisiones máximas, el reglamento a la Ley 9831 le da forma al ecosistema de pagos sin contacto, mejora la experiencia de pago del cliente y define un conjunto de protecciones financieras y operativas para el tarjetahabiente. Además, delimita responsabilidades para los diferentes actores que intervienen en la transacción de pago, crea las condiciones para que nuevos participantes ofrezcan servicios de valor agregado, y permite disponer de información para la toma de decisiones, entre otras ventajas”, detalló el señor Carlos Melegatti, Director de la División Sistema de Pagos del Banco Central.
Enlace:
Documentos relacionados con la fijación de las comisiones máximas para tarjetas de pago
Notas:
1/ Comisión de intercambio. Corresponde a la comisión máxima que podrá cobrar el emisor al adquirente, directamente o por medio de un tercero, por cada operación de pago asociada a sus dispositivos de pago.
2/ Comisión de adquirencia. Corresponde a la comisión máxima que podrá cobrar el adquirente al comercio afiliado en relación con las operaciones de pago que se acreditan en las cuentas de fondos del afiliado. La comisión máxima está compuesta por la Comisión porcentual sobre el valor del pago y la Comisión fija mensual.
3/ Comisión porcentual sobre el valor del pago. Corresponde a la comisión máxima de adquirencia de forma porcentual que podrá cobrar el adquirente al comercio afiliado, calculada sobre el valor de las operaciones de pago que se acreditan en las cuentas de fondos del afiliado. Forman parte de esta comisión todas las retribuciones acordadas con la relación comercial entre adquirente y afiliado, con excepción de las detalladas en la comisión fija mensual, las establecidas por el adquirente en relación con la pérdida, daño o mal uso de las terminales puntos de venta, las cobradas por el emisor asociadas a la facturación en cuotas, y los servicios de valor agregado no relacionados directamente con el pago.
4/ Comisión fija mensual. Corresponde a la comisión máxima mensual que podrá cobrar el adquirente al comercio afiliado por el costo de la terminal punto de venta y de la tecnología de telecomunicación requerida para operar el servicio.