- Instrumento permitirá que intermediarios financieros canalicen crédito en condiciones favorables a hogares y empresas afectadas por la pandemia.
En sesión del 2 de setiembre de 2020, la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica (BCCR) aprobó la creación de una facilidad especial de crédito a mediano plazo para los intermediarios financieros regulados por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF). La propuesta inicial había sido enviada en consulta el pasado 3 de agosto. “El nuevo instrumento proveerá a los intermediarios financieros de una fuente de financiamiento en moneda nacional a mediano plazo y bajo costo, con el fin de que trasladen esos recursos, en condiciones también favorables, a los hogares y empresas afectados por la pandemia”, señaló Rodrigo Cubero, Presidente del Banco Central. En la coyuntura actual de la crisis por la pandemia, muchos deudores necesitan arreglos de pago (prórrogas, readecuaciones o refinanciamientos), o bien recursos frescos de bajo costo y largo plazo para aliviar su flujo de caja y hacer frente a sus necesidades de capital de trabajo y de inversión. Sin embargo, los intermediarios financieros enfrentan posibles presiones sobre sus flujos de caja como consecuencia de los arreglos de pago ya otorgados o que deban otorgar y una debilitada capacidad de pago de muchos deudores. Además, enfrentan un significativo descalce de plazos por la preferencia de los ahorrantes por instrumentos de alta liquidez. Todo ello les dificulta otorgar crédito. La facilidad de crédito del Banco Central tiene el objetivo de contrarrestar esos obstáculos, y en particular de mejorar las condiciones de financiamiento de los intermediarios financieros regulados para que estos a su vez puedan canalizar esas mejores condiciones crediticias a los deudores afectados por la pandemia. Con ello, se busca mitigar el impacto económico de la pandemia sobre el consumo, la producción y el empleo, y contribuir a reducir, de esa forma, las secuelas permanentes de la crisis actual sobre el bienestar de las familias y sobre el tejido empresarial. En ese sentido, el instrumento permitiría también preservar la estabilidad financiera. El monto global de dicha facilidad es de ₡700 mil millones. Este monto fue calibrado para que permita cumplir con los objetivos propuestos sin comprometer la meta de inflación del Banco Central. La provisión de recursos por parte de los intermediarios financieros regulados a los deudores se brindará tanto por medio de créditos nuevos en moneda nacional como por medio de arreglos de pago (readecuaciones, refinanciamientos o prórrogas) para créditos existentes en moneda nacional y extranjera. Para asegurar el cumplimiento de los objetivos de este instrumento, los intermediarios financieros deberán remitir al Banco Central para su aprobación, como requisito para el acceso a la facilidad, un plan de uso de los recursos. Deberán además cumplir con otras condiciones. El Banco Central verificará que las condiciones crediticias ofrecidas en esos planes son mejores que las existentes. Una vez que el Banco Central aprueba la solicitud, los intermediarios financieros deberán publicar en su sitio web el plan de uso de los recursos. Esa información también estará disponible en el sitio del BCCR, y permitirá a los usuarios actuales y potenciales del crédito informarse sobre las condiciones ofrecidas. Características de la facilidad La tasa de interés aplicable a los recursos que obtengan los intermediarios financieros será la Tasa de Política Monetaria (TPM) vigente el día de la formalización de la operación más cinco puntos base. Esa tasa regirá para todo el plazo del crédito (tasa fija). La facilidad contará, de acuerdo con el horizonte que requieran los intermediarios financieros para apoyar a sus diferentes deudores, con dos plazos de financiamiento, uno de 2 años y otro de 4 años, ambos contados a partir de la formalización de la operación. Como garantía frente a los recursos que el Banco Central preste, los intermediarios financieros deberán aportar títulos valores disponibles y elegibles para el Mercado Integrado de Liquidez (MIL), en colones y dólares, que cubran la totalidad del monto otorgado, en las condiciones de valoración y márgenes establecidos por el BCCR. La determinación de los deudores beneficiados por esta facilidad será responsabilidad de los intermediarios financieros, quienes deberán garantizar un adecuado balance entre apoyar la estabilización y recuperación de las empresas y hogares que se proyectan como solventes en el mediano plazo, y la adecuada gestión técnica del riesgo de crédito. “Para que esta facilidad pueda traducirse en un mejores condiciones crediticias para los hogares y las empresas –indicó el señor Cubero– se requiere en primer lugar que los intermediarios financieros soliciten la facilidad al Banco Central mediante la entrega y aprobación de su plan de uso de recursos, y en segundo lugar que los deudores y sus intermediarios financieros acuerden nuevos créditos o arreglos de pago que se financien con esos recursos. Por lo tanto, se va a requerir una actitud proactiva de los intermediarios y del sector privado”. |