CCSS amplía cobertura al seguro de salud a trabajadores con contratos suspendidos por pandemia

  • Decisión amplía cobertura hasta diciembre de 2020.
  • Modificación alcanza a trabajadores y sus beneficiarios.

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) amplió el tiempo de cobertura del seguro de salud a las personas cuyo contrato esté suspendido al amparo de lo establecido en el decreto ejecutivo No. 42248 – MTSSS: Reglamento para el procedimiento de suspensión temporal de contratos de trabajo en casos relacionados con los incisos a) y b) del artículo 74 del Código de Trabajo.

El doctor Román Macaya Hayes, presidente ejecutivo de la CCSS, explicó que la pretensión institucional es no dejar desprotegidas de los servicios de salud a los trabajadores a los que se les suspendió o cesó el contrato de trabajo debido a la pandemia, o a sus beneficiarios.

El jerarca dijo que la CCSS es una de las instituciones que ha estado más al frente de la atención de la emergencia por covid-19, no solo por la atención en los servicios de salud, sino que además ha adoptado diversas medidas que buscan dar respiro y tranquilidad a las personas más afectadas.

El máster Luis Diego Calderón Villalobos, gerente financiero de la CCSS, detalló que esta decisión reforma de forma excepcional y transitoria el artículo 58 del Reglamento de Seguro de Salud, el cual da un plazo de seis meses de seguro de salud posteriores al cese del contrato de trabajo de una persona.

Entonces con esta refoma se amplía el beneficio de la cobertura hasta diciembre de 2020 a los trabajadores que cumplan las condiciones de suspensión de contrato en los meses de marzo, abril y mayo. 

La CCSS inició un trabajo de coordinación interno y con el Minsterio de Trabajo para definir detalles de las personas trabajadoras que serán beneficiadas con este cambio.

Esta medida es parte de las que la Junta Directiva de la CCSS ha tomado para apoyar a los costarricenses en medio de la emergencia nacional, como lo fue la reducción de la base mínima contributiva en cuatro ocasiones, la postergación de pago de cuotas de los créditos hipotecarios del régimen de Invalidez Vejez y Muerte (IVM), la suspensión de las gestiones de cobro, mantener las medidas transitorias al Reglamento que regula la formalización de acuerdos de pago por deudas de patronos y trabajadores independientes con la CCSS, aprobadas 19 de julio del 2019, la reducción de la tasa de interés para los acuerdos de pago, la ampliación en la definición de la incapacidad, entre otras.