Traslado a guarderías no tendrá restricción vehicular

  • Se recuerda a la población que desde este 1° de agosto, todas las cartas de excepción a la restricción vehicular sanitaria deberán ser actualizadas y tendrán una vigencia de dos meses contados a partir de su fecha de emisión.
  • Aquellas personas que necesiten dejar o recoger a un menor de edad en una guardería podrán realizarlo presentando la carta de autorización, pues se incluyó en la lista de excepciones.
  • Se incluye a la lista de excepciones los vehículos “rent a car”-, así como los vehículos que ofrezcan este tipo de asistencia.
  • Asimismo, los vehículos que presten servicio de grúa o plataforma, el personal de los puertos, aeropuertos y puestos fronterizos terrestres, al igual que toda la cadena logística asociada a estas actividades, debidamente identificados.
  • En cuanto a los vehículos de carga liviana deberán demostrar el trabajo que realizan mediante la carta de excepción vehicular.

A partir de este 1° de agosto la restricción vehicular diferenciada tendrá algunas variaciones con respecto a la lista de excepciones ya establecidas.

Se trata de los vehículos de las personas que estrictamente requieren trasladarse a las guarderías públicas, privadas o mixtas tuteladas por el Consejo de Atención Integral o el Ministerio de Educación Pública, a efectos de dejar o recoger a una persona menor de edad, con la debida carta de comprobación.

Asimismo, se incluye dentro de la lista aquellos que presten el de grúa o plataforma, el personal de los puertos, aeropuertos y puestos fronterizos terrestres, al igual que toda la cadena logística asociada a estas actividades, debidamente identificados.

También, los vehículos de alquiler -“rent a car”-, con el debido comprobante, así como los vehículos que brinden asistencia con ocasión de dicho servicio, se incluyen en la lista de excepciones.

Por último, se establece que quienes realicen una actividad con vehículos de transporte de mercancía o carga liviana (CL), deberán demostrar la actividad que realizan mediante la carta de excepción vehicular.

Sobre la carta de excepción vehicular

Tome en cuenta que a partir de este 1° de agosto, todas las cartas de excepción a la restricción vehicular sanitaria deberán ser actualizadas y tendrán una vigencia de dos meses contados a partir de su fecha de emisión.

Una vez transcurrido dicho plazo, la carta deberá renovarse para garantizar su validez.

Esta carta, podrá ser presentada en físico o digital. Además, le recordamos que es obligatorio presentar el gafete institucional o empresarial, adicional a la carta de excepción.

En caso de las personas trabajadoras independientes, deberán portar y presentar un documento físico o digital de respaldo sobre sus labores o la actividad ejercida que justifique su movilización en alguna de las franjas horarias que están establecidas como restringidas.

La movilización de las personas a distintos sitios aumenta las posibilidades de transmisión del COVID-19, y por ese motivo hay una restricción vehicular para mitigar el contagio.

Lista de excepciones a la restricción vehicular diferenciada.

  1. Los vehículos de transporte de mercancía o carga. Para el caso de los vehículos de carga liviana (CL), se deberá demostrar la naturaleza de su actividad mediante la constancia o carta respectiva.
  • Los vehículos de transporte público destinados al transporte remunerado de personas en cualquiera de sus modalidades (autobús, buseta, microbús, taxi, servicio especial estable de taxi), el servicio especial de trabajadores y turismo, que cuenten con placa de servicio público, así como taxi de carga autorizado por el Consejo de Transporte Público que cuente con el respectivo permiso al día. Todos los anteriores estarán sujetos a las disposiciones especiales establecidas por el Consejo de Transporte Público para la atención de la situación sanitaria por COVID-19 con ocasión del presente Decreto Ejecutivo.
  • La persona del sector público o privado, con jornada laboral comprendida o que coincida con el día respectivo de restricción y/o con la franja horaria establecida en el artículo 4° y/o el artículo 5°, sea por ingreso, salida o necesidad de desplazamiento durante el horario laboral, debidamente acreditada. Para el caso del ingreso o la salida de la jornada laboral, la movilización podrá hacerse en vehículo particular, motocicleta particular o en alguna de las modalidades consignadas en el inciso b) del presente artículo, cualquiera de ellos debidamente demostrado.
  • Los vehículos que presten el servicio de abastecimiento de combustibles.
  • Los vehículos que presten el servicio de recolección de basura.
  • Los vehículos que presten servicio de grúa o plataforma.
  • Los vehículos de empresas constructoras, para el ejercicio de sus labores respectivas.
  • Los vehículos oficiales, vehículos de atención de emergencia y vehículos de los diferentes cuerpos policiales para el ejercicio de sus labores respectivas.
  1. El personal de soporte o mantenimiento de operaciones o asistencia de servicios públicos, entre ellos el ICE, AyA, INCOFER, Aviación Civil, CNFL, Correos de CR, RECOPE, entre otros casos de soporte o mantenimiento de operaciones o asistencia de servicios públicos, debidamente identificados.
  • Los vehículos oficiales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, así como del Consejo Nacional de Vialidad, para el ejercicio de sus labores respectivas.
  • Los vehículos del servicio de funeraria para la prestación exclusiva de dicha actividad, debidamente demostrado.
  • La prestación de servicios a domicilio, debidamente acreditados.
  • La prestación de servicio de vigilancia privada o transporte de valores, incluido el soporte o asistencia técnica respectiva que requiere el servicio, debidamente acreditados.
  • Los vehículos particulares del personal de los servicios de emergencia, Cruz Roja, Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, Sistema de Emergencias 9-1-1 de Costa Rica, CNE, CCSS, Ministerio de Salud, organismos internacionales, y de aquellas instituciones que participen en la atención del estado de emergencia nacional en torno al COVID-19 o para la atención de una emergencia propia de sus labores, quienes deberán portar su respectivo uniforme o su carné institucional de identificación.
  • Las personas jerarcas de los Supremos Poderes, para el ejercicio de sus labores respectivas, debidamente identificados.
  • Los vehículos pertenecientes a las misiones internacionales, cuerpo diplomático y cuerpo consular, para el ejercicio de sus labores respectivas,  debidamente acreditados.
  • El personal del Poder Judicial, con jornada laboral comprendida o que coincida con el día respectivo de restricción y/o con la franja horaria establecida en el artículo 4° y/o el artículo 5°, debidamente identificados.
  • El personal de servicios de salud para el cumplimiento de sus labores, debidamente identificados.
  • El personal de los puertos, aeropuertos y puestos fronterizos terrestres, al igual que toda la cadena logística asociada a estas actividades, debidamente identificados.
  • El personal indispensable para el funcionamiento de operaciones y proveedores del servicio de telecomunicaciones, debidamente acreditados.
  • El personal indispensable para el funcionamiento de la prensa y distribuciones de medios de comunicación, debidamente acreditados.
  • El vehículo particular que, debido a una emergencia relacionada con la vida o salud, requiera trasladarse a un establecimiento de salud o farmacéutico. Así como con ocasión de una cita médica programada o para asistir a donar sangre al Banco Nacional de Sangre o al hospital respectivo, en ambos casos con el debido comprobante de la cita programada.
  • Los vehículos de personas con labores religiosas y sus colaboradores estrictamente necesarios para la transmisión virtual de actividades religiosas o para la atención de un acto religioso debido al fallecimiento de una persona, debidamente acreditados. 
  • Los vehículos conducidos o que transporten personas con discapacidad, cuando dichos vehículos estén debidamente autorizados.
  • Los vehículos de las personas que deban trasladarse estrictamente para brindar soporte médico o cuido de personas en estado terminal, con enfermedad grave o de asistencia a personas con discapacidad o personas adultas mayores.
  • Los vehículos de las personas que deban trasladarse estrictamente para asistir a la cita de Revisión Técnica Vehicular, debidamente acreditado con el comprobante de la cita programada.
  1. Los vehículos de las personas que requieran trasladarse estrictamente con ocasión de una reservación a los hoteles, cabinas o establecimientos de alojamiento habilitados por el Ministerio de Salud, sea para el ingreso o salida, debidamente acreditado con el comprobante de reservación correspondiente.
  • Los vehículos de las personas que requieran trasladarse estrictamente con ocasión de la realización de la prueba de manejo, debidamente acreditado con el comprobante de matrícula emitido por el sistema de citas de la Dirección General de Educación Vial.
  • Los vehículos de alquiler -“rent a car”-, con el debido comprobante, así como los vehículos que brinden asistencia con ocasión de dicho servicio.
  • Los vehículos de las personas que estrictamente requieran trasladarse al Aeropuerto Internacional Juan Santamaría para salir del país o para recoger a una persona que ingrese al territorio nacional bajo los vuelos habilitados para tal efecto, debidamente acreditado con el tiquete de vuelo personal o de la persona correspondiente que se vaya a recoger.
  • Los vehículos de las personas que estrictamente requieran trasladarse a las guarderías públicas, privadas o mixtas tuteladas por el Consejo de Atención Integral o el Ministerio de Educación Pública, a efectos de dejar o recoger a una persona menor de edad, con la debida carta de comprobación.