Reforma permitirá a costarricenses no realizar cuarentena si presentan prueba negativa de COVID-19 a su regreso al país vía aérea

  • Medida aplica para ticos que provienen de países autorizados y que puedan comprobar que permanecieron al menos durante 14 días en ese país.
  • Para ingresar las personas extranjeras que cuenten con una permanencia legal autorizada deberán presentar el formulario Pase de Salud, DIMEX, y el comprobante de pago del aseguramiento a la seguridad social vigente.
  • De no comprobarse la permanencia de los 14 días en el país de procedencia autorizado por el Ministerio de Salud, se aplicará la orden sanitaria de cuarentena.

Con el fin de fortalecer las acciones sanitarias en materia migratoria para el ingreso al país vía área, el Poder Ejecutivo reformó los decretos ejecutivos 42238-MGP-S y 42513-MGP-S, mediante el decreto 42527-MGP-S.

De acuerdo a estas reformas -las cuales rigen desde el 14 de agosto- los costarricenses que regresen vía aérea, podrán optar por la no aplicación de la emisión de la orden sanitaria de cuarentena siempre y cuando provengan de un país autorizado por el Ministerio de Salud, demuestren que han permanecido al menos durante 14 días en el país de procedencia,  y presenten el resultado negativo de COVID-19 obtenido a través de la prueba denominada PCR-RT, en los términos establecidos por el Ministerio de Salud.

Dentro de los países autorizados se encuentran Australia, Canadá, Confederación Suiza, Estado del Vaticano, Gran Ducado de Luxemburgo, Irlanda, Japón, Nueva Zelanda, Principado de Liechtenstein, Principado de Mónaco, Reino Bélgica, Reino de Dinamarca, Reino de España, Reino de los Países Bajos, Reino de Noruega, Reino de Suecia, Reino de Tailandia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, República Chipriota, República de Austria, República de Bulgaria, República de Corea, República de Croacia, República de Eslovenia, República de Estonia, República de Finlandia, República de Hungría, República de Islandia, República de Letonia, República de Lituania, República de Malta, República de Polonia, República de San Marino, República de Singapur, República Eslovaca, República Federal de Alemania, República Francesa, República Helénica (Grecia), República Italiana, República Oriental del Uruguay, República Popular China, República Portuguesa, Rumanía.

Asimismo, deberán presentar el formulario Pase de Salud para el control sanitario respectivo en el momento de su ingreso al país.

Lo anterior también aplica para las personas extranjeras que cuenten con una permanencia legal autorizada bajo las categorías migratorias de Residencia Permanente, Residencia Temporal, Categorías Especiales o No Residentes subcategoría Estancia; quienes, además, deberán de manera obligatoria presentar el documento de identificación migratorio para personas extranjeras vigente (DIMEX) -con las excepciones correspondientes que disponga la Dirección General de Migración Extranjería-, y el comprobante de pago del aseguramiento a la seguridad social vigente.

En caso de no cumplirse con todos los requisitos, no se podrá autorizar su ingreso a pesar de que dicha persona cuente con permanencia autorizada.

Con respecto al ingreso de las personas extranjeras que cuenten con vínculo en primer grado de consanguinidad con una persona costarricense o residente (padres de personas menores de edad, hijos menores de edad o hijos con discapacidad, cónyuges, hermanos menores de edad o hermanos con discapacidad) deberán demostrar la existencia del vínculo y cumplir con los requisitos migratorios.

Por último, es importante recalcar que para cualquier caso -ingreso de una persona nacional, extranjera residente o turista- es indispensable comprobar la permanencia de los 14 días en el país de procedencia, en caso contrario deberá cumplir de manera obligatoria la orden sanitaria de cuarentena.