Ministerio de Economía, Industria y Comercio y Ministerio de Comercio Exterior comunican:

  • Pymes que no usen carné empresarial deberán presentar la carta de excepción
  • Aclaración sobre operaciones logísticas

Primero: Los trabajadores de las Pymes e independientes que no usan carné empresarial de identificación NO lo requieren para circular y así mantener sus actividades productivas. Únicamente requieren portar la carta de excepción (físico o digital) a la restricción vehicular sanitaria y su respectiva identificación personal. El formato de la carta se adjunta anexo al presente comunicado.

Segundo: De conformidad con las resoluciones del Ministerio de Salud MS-DM-6347-2020 de las catorce horas del veintinueve de julio de dos mil veinte y la MS-DM-6351-2020 de las catorce horas veinte minutos del veintinueve de julio de dos mil veinte, se reitera que los almacenes fiscales, las agencias aduanales, instituciones públicas y demás operadores logísticos requeridos para las operaciones de comercio exterior (ya sean estas por vía aérea, marítima o terrestre) podrán operar normalmente. Lo anterior incluye, según la normativa vigente, la posibilidad de circulación de los vehículos de transporte de mercancías o carga necesarios para dichas operaciones de comercio exterior y del personal de la cadena logística pública y privada requerida para el funcionamiento de dichas operaciones.

Tercero: Todas las actividades productivas de atención no presencial podrán funcionar de manera regular, con estricto cumplimiento de los protocolos y medidas sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud. Esto aplica tanto para las empresas ubicadas en zona bajo alerta amarilla, como aquellas ubicadas bajo alerta naranja.