- Expediente 21.637 desfavorece a más de 130 mil proyectos de construcción que tendrían un sobrecosto por la forma en que está redactado.
- Nueva propuesta mantiene espíritu del legislador y propone mismo tratamiento tributario para el sector
Considerando que en la ruta de la reactivación económica, la actividad de construcción es una de las áreas fundamentales de desarrollo dentro de la sociedad costarricense, y que el Expediente Legislativo 21.637( Adición de un transitorio V Bis a la Ley N.° 9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas públicas, para el Impulso de la Reactivación Económica) desfavorece a más de 130 mil proyectos de construcción que tendrían un sobrecosto por la forma en que está redactado, el Poder Ejecutivo vetó dicho proyecto, con el fin de garantizar que este sector contará con las condiciones tributarias adecuadas para poder salir adelante.
Este veto se interpone junto con una propuesta de redacción que fue preparada por la Administración Tributaria, la cual considera la posibilidad de que todos los proyectos queden debidamente incorporados, con las ventajas tributarias que la Asamblea Legislativa ha querido definir para ellos.
La nueva redacción del Transitorio V bis y un ajuste en el Transitorio Único de la Ley, referido al plazo para su reglamentación, que busca una aplicación general para todos , propone que los servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil, prestados a proyectos registrados y/o visados por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, independientemente de la fecha de registro y visado, estarán sujetos a los siguientes beneficios tributarios del impuesto sobre el valor agregado:
Beneficio Tributario | Plazo de prestación del servicio |
Exención del 100% | A partir del día siguiente de la vigencia de la presente Ley al 31 de agosto de 2021, inclusive. |
Tarifa del 4% | Del 1 de setiembre de 2021 al 31 de agosto de 2022, inclusive. |
Tarifa del 8% | Del 1 de setiembre de 2022 al 31 de agosto de 2023, inclusive. |
A partir del 1 de setiembre de 2023, estos servicios pasarán a estar gravados con la tarifa general prevista en el artículo 10 de la Ley 6826, Impuesto sobre el Valor Agregado, de 8 de noviembre de 1982.
Al referirse a esta decisión del Ejecutivo la viceministra de Ingresos de Hacienda, Alejandra Hernández, enfatizó que “ este veto tiene como único objetivo procurar una mayor estabilidad en un sector vital para el país en materia de empleo y producción, de tal forma que logre una correcta aplicación del IVA en servicios suministrados a proyectos de construcción, promoviendo la igualdad y transparencia entre todos los contribuyentes de este sector”.