De conformidad con las resoluciones del Ministerio de Salud MS-DM-6196- 2020 de las catorce horas cuarenta minutos del diecisiete de julio de dos mil veinte y la MS-DM- 6197-2020 de las diecisiete horas treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil veinte, se reitera que:
Primero: todas las actividades productivas de atención no presencial podrán funcionar de manera regular, con estricto cumplimiento de los protocolos y medidas sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud. Esto aplica tanto para las empresas ubicadas en zona bajo alerta amarilla, como aquellas ubicadas bajo alerta naranja.
Segundo: los almacenes fiscales, las agencias aduanales, instituciones públicas y demás operadores logísticos requeridos para las operaciones de comercio exterior (ya sean estas por vía aérea, marítima o terrestre) podrán operar normalmente. Lo anterior incluye, según la normativa vigente, la posibilidad de circulación de los vehículos de transporte de mercancías o carga necesarios para dichas operaciones de comercio exterior y del personal de la cadena logística pública y privada requerida para el funcionamiento de dichas operaciones.
Tercero: todos los establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento exceptuados en las citadas resoluciones deberán garantizar la aplicación estricta de los lineamientos del Ministerio de Salud y los correspondientes protocolos sectoriales para evitar la propagación del COVID-19.