- Modifica el artículo 116 de la Constitución Política sobre el periodo de sesiones ordinarias y extraordinarias para organizar el año legislativo de acuerdo con la realidad actual.
- Con esta reforma, se redistribuyen los períodos para agilizar el trabajo de la Asamblea Legislativa, dijo el presidente Congreso, Eduardo Cruickshank.
- Presidente Alvarado destacó que permitirá maximizar la labor parlamentaria en un contexto de diálogo democrático y negociación constructiva entre el Ejecutivo y el Legislativo.
El presidente de la República, Carlos Alvarado, y el ministro de la Presidencia Marcelo Prieto, sancionaron este lunes la ley N°9850 “Reforma del Artículo 116 de la Constitución Política”, cuyo objetivo es lograr una mayor eficiencia y agilidad del trabajo del Congreso, maximizando el tiempo legislativo y ajustándolo a la realidad parlamentaria actual.
En el acto estuvieron presentes el presidente de la Asamblea Legislativa, Eduardo Cruickshank, principal impulsor de esta reforma junto al legislador Carlos Avendaño.
La normativa modifica el artículo 116 de la Constitución Política, relacionado con el periodo de sesiones ordinarias y extraordinarias, “cuya redacción regulaba una realidad que ya no existe, razón por la cual resulta anacrónica y con poco sentido práctico”, señala la exposición de motivos. La reforma contempla un artículo único que establece lo siguiente:
“La Asamblea Legislativa se reunirá cada año el día primero de mayo, aun cuando no haya sido convocada, y sus sesiones ordinarias durarán seis meses, divididas en dos períodos: del primero de febrero al treinta de abril y del primero de agosto al treinta y uno de octubre.
Las sesiones extraordinarias se realizarán del primero de mayo al treinta y uno de julio y del primero de noviembre al treinta y uno de enero.
Una legislatura comprende las sesiones ordinarias y extraordinarias celebradas entre el primero de mayo y el treinta de abril siguiente”.
La Asamblea Legislativa iniciará el período constitucional en sesiones extraordinarias, lo que permitirá a cada nueva Administración implementar su agenda de proyectos. Asimismo, se persigue que el conocimiento y aprobación del presupuesto ordinario ocurra en el periodo de sesiones extraordinarias.
El Presidente Alvarado resaltó que esta reforma permitirá que el Poder Ejecutivo pueda dar más seguimiento y coordinar una agenda de prioridades para que sea discutida y aprobada de manera oportuna, lo cual maximiza la labor parlamentaria en un contexto de diálogo democrático y negociación constructiva entre ambos Poderes de la República.
En tanto, el presidente del Congreso y proponente de la reforma constitucional, Eduardo Cruickshank, explicó que “la importancia de esta reforma radica en que se hace una redistribución de los periodos para que se aprovechen los tiempos de mejor manera y que tanto el Poder Ejecutivo como los diputados podamos ordenar nuestras prioridades”.
En detalle
Actualmente, las sesiones ordinarias se dividen en dos partes: el primer periodo del 1.º de mayo y al 31 de julio. El segundo periodo del 1.º de septiembre al 30 de noviembre: En tanto, las sesiones extraordinarias se dividen en: primer periodo del 1º de agosto al 31 de ese mismo mes y el segundo, del 1.º de diciembre al 30 de abril.
Con la reforma constitucional las sesiones legislativas se distribuirían de la siguiente manera:
Sesiones ordinarias. Primer periodo que iría del 1.º de agosto al 31 de octubre, y segundo periodo del 1.º de febrero al 30 de abril.
Sesiones extraordinarias. Primer periodo del 1º de mayo al 31 de julio; el segundo periodo del 1.º de noviembre al 31 de enero.
La ley entra regir a a partir del primero de mayo siguiente posterior a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
De acuerdo con la Constitución Política, en las sesiones ordinarias son los diputados y diputadas quienes tienen el control de la agenda legislativa y en el periodo de sesiones extraordinarias, Poder Ejecutivo es el que determina cuáles iniciativas de ley son presentadas para estudio y análisis.