- Medidas rigen desde este viernes 3 de abril y hasta el domingo 12 de abril de 2020 ante emergencia nacional del COVID-19.
- Gasolineras deberán permanecer cerradas desde las 5 p.m. hasta las 5 a.m., sin embargo, podrán dejar un dispensador en funcionamiento para suministrar combustibles a unidades que se encuentran dentro de las excepciones a la restricción vehicular.
El Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) emitió una serie de lineamientos para el funcionamiento de las estaciones de servicio durante de Semana Santa como parte de las medidas emitidas por el Ministerio de Salud ante la emergencia nacional por el coronavirus covid-19.
Los lineamientos rigen a partir de este viernes 3 al domingo 12 de abril y establecen entre otras medidas que las gasolineras deberán permanecer cerradas desde las 5:00 p.m. hasta las 5:00 a.m., sin embargo, podrán dejar un dispensador en funcionamiento para suministrar combustibles (súper, regular, diesel y gas LPG).
Esto con el objetivo de que las unidades que se encuentran dentro de las excepciones a la restricción vehicular puedan abastecerse durante esa franja horaria, indicó el ministro de Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez. “Las estaciones de servicio que continuarán operando bajo esta modalidad, deberán comunicarlo al MINAE al correo electrónico dgtcc@minae.go.cr”, explicó.
En detalle, estás son las medidas que deberán cumplirse.
1. Las estaciones de servicio deben permanecer cerradas desde las 5 p.m. hasta las 5 a.m.
2. Este horario podría variar según las disposiciones que emita el Ministerio de Salud.
3. Todos los servicios adicionales de las estaciones de servicio (llanteras, repuestos, tienda de conveniencia, entre otros), deben acatar la orden del Ministerio de Salud y cerrar los locales desde las 5 p.m. del viernes 3 de abril hasta el domingo 12 de abril inclusive.
4. Las estaciones de servicio deben permanecer cerradas los días jueves y viernes santo. Sin embargo, podrán dejar un dispensador en funcionamiento para suministrar combustibles (súper, regular, diesel y gas LPG) a las unidades que se encuentran dentro de las excepciones a la restricción vehicular. Las estaciones de servicio que continuarán operando bajo esta modalidad, deberán comunicarlo al MINAE al correo electrónico dgtcc@minae.go.cr
5. Las unidades de transporte de combustibles que cuentan con la concesión vigente no se encuentran afectadas por la restricción vehicular durante la Semana Santa.
6. A los consumidores de combustible se le recomienda tomar las previsiones del caso en función del horario aquí establecido para las fechas indicadas. El MINAE estará informando al público la lista de estaciones que se mantendrán operando en forma voluntaria con personal reducido.