- Empresas que no estén exceptuadas deberán contar con Licencia de Exportación, emitida por el MEIC, quien verificará con el Ministerio de Salud y la CCSS, si existe una situación de desabasto de los productos médicos.
- La aplicación se establece solamente durante la emergencia nacional y es el resultado de una acción interinstitucional en el marco de COE y respaldada por la COPROCOM.
Con la finalidad de evitar el desabasto en el mercado local de productos de primera necesidad para la atención de la emergencia sanitaria por la enfermedad COVID-19, en el marco del Comité Operativo de Emergencias (COE), los ministerios de Economía Industria y Comercio (MEIC), de Salud y Comercio Exterior (COMEX), establecen como medida excepcional y temporal, la restricción de exportación de los productos que se detallan a continuación:
Esta medida por medio del Decreto Ejecutivo 42291-MEIC-S-COMEX, establece que las empresas que deseen exportar estos productos y no estén amparadas por la excepción, deberán contar con una Licencia de Exportación, expedida por el MEIC; quien verificará con el Ministerio de Salud y la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), si existe una situación de desabasto de los productos mencionados, necesarios para la atención de la emergencia sanitaria.
“Gracias a la oportuna coordinación interinstitucional en el marco del COE y de las reglas institucionales vigentes, podemos ejecutar estas medias de excepción para evitar un riesgo de desabasto de bienes y productos necesarios para enfrentar de manera efectiva esta emergencia. Además, con estas acciones, no solo protegemos la salud de los pacientes, sino también del personal hospitalario, así como el óptimo funcionamiento del mercado y sus agentes”, manifestó Victoria Hernández, ministra de Economía.
La licencia se emitirá por medio de una resolución administrativa y para su solicitud la empresa exportadora que no esté exceptuada previo a su trámite en Aduanas deberá presentar ante el MEIC lo siguiente:
- Nombre de la empresa y cédula jurídica.
- Descripción del producto, incluida su partida arancelaria.
- Cantidad a exportar.
- País de destino de los productos.
- Origen del producto o bien especificar si es de fabricación nacional.
El MEIC deberá resolver dicha solicitud en el plazo de cinco días hábiles, el cual podría ampliarse en otros cinco días hábiles más, en el caso de que el solicitante deba presentar información adicional. De no resolverse la solicitud dentro del periodo establecido y siempre y cuando el solicitante haya aportado la información completa, -según lo declare bajo juramento-, se entenderá por otorgada la Licencia de Exportación, en aplicación del silencio positivo.
Además, el MEIC deberá considerar al menos uno de los siguientes aspectos:
- Inventarios disponibles y necesidades de abastecimiento debidamente motivadas por el Ministerio de Salud, que podrá apoyarse en información suministrada por las autoridades de la Caja Costarricense de Seguro Social y de la Comisión Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgos.
- Las posibilidades de abastecimiento del producto para el país en el corto plazo.
- La posibilidad de surtirse del producto por parte de otras empresas o mercados.
La Dirección General de Aduanas velará para que las exportaciones de los productos, cuenten con la respectiva licencia.
La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez, comentó que: “Esta medida que se anuncia de restricción de exportación de los productos médicos para atender la emergencia de COVID-19 es una herramienta necesaria para la atención de la crisis y, por lo tanto de carácter temporal y excepcional. Así, por ejemplo, la medida exceptúa a ciertos sectores cuya vocación es exportar al mercado global”.
En efecto, bajo el amparo de la Ley Nº 7210, quedan exceptuadas de esta aplicación las empresas procesadoras que desarrollan actividades de manufactura de dispositivos para la industria médica y sus componentes, las empresas que prestan servicios de logística integral, a terceros que exportan habitualmente productos sujetos a esta medida y las comercializadoras que habitualmente exportan productos sujetos a esta medida y que se encuentran inhibidas de vender al mercado local.
Esta medida finaliza una vez que se levante el estado de emergencia nacional.