- Directriz ordena acciones para regular la interacción de los investigadores con la vida silvestre y el personal de las Áreas Silvestres Protegidas durante la emergencia nacional.
- Instruye además una suspensión temporal de la recepción de solicitudes y otorgamiento de nuevos permisos.
- Sinac y Conagebio deberán elaborar a la brevedad un plan de contingencia, en el cual se establezcan las medidas específicas y se identifiquen los recursos necesarios para poder atender la directriz de manera expedita.
El ministro de Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez, firmó este viernes la Directriz 003-2020 que ordena la creación de medidas temporales para regular la interacción de los investigadores y sus asistentes con la vida silvestre y el personal de las Áreas Silvestres Protegidas (ASP), a raíz de la emergencia nacional por el COVID-19.
El lineamiento –publicado en el diario oficial La Gaceta–, convierte a Costa Rica en el país que ha aplicado de manera rápida y oportuna medidas para atender y proteger la vida silvestre y la biodiversidad nacional presente en sus diferentes hábitats, en el marco de la pandemia mundial.
Rodríguez explicó que con esta directriz Costa Rica está actuando responsablemente y se adelanta bajo un principio precautorio, al amparo de la Ley de la de Biodiversidad No. 7788 del 30 de abril de 1998, la cual establece y define en su artículo 11 el criterio o in dubio pro natura de la siguiente forma: “Cuando exista peligro o amenaza de daños graves o inminentes a los elementos de la biodiversidad y al conocimiento asociado con estos…”.
La viceministra de Recursos Naturales, Pamela Castillo, destacó que casos como la Tigresa en Estados Unidos que se contagió de COVID-19, “es una llamada de alerta para estar atentos como país a fin de evitar una tragedia como podría ser la zoonosis inversa en donde se producen contagios del humano a la vida silvestre”.
Algunas de las medidas que establece la directriz son:
- Suspende de forma temporal el ingreso a las ASP de investigadores, de sus asistentes o de cualquier otro tipo de acompañantes. Además, incluye otros sitios donde se encuentre presente la vida silvestre, ya sea en su hábitat natural (en condiciones de vida libre) o en espacios de manejo de vida silvestre (en condiciones de cautiverio). Con ello se busca prevenir la expansión en el grado de contagio del COVID-19.
- Ordena a la Oficina Técnica de la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (Conagebio) del Minae y el Sinac, informar a los investigadores que actualmente cuentan con un permiso de investigación vigente o autorización de acceso a los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad vigente, que durante el período de emergencia nacional mencionado en esta directriz, no podrán visitar otros sitios donde se encuentre presente vida silvestre.
- Instruye a esta oficina no recibir solicitudes de permisos de acceso a los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad, ni otorgar nuevos permisos de acceso que impliquen el ingreso de los solicitantes a las ASP administradas por el SINAC, ni la visita a otros sitios donde se encuentre presente la vida silvestre.
- El SINAC tampoco podrá recibir solicitudes ni otorgar nuevos permisos de investigación ni licencias de colecta científica o académica.
- El SINAC y a la Conagebio deberán elaborar a la mayor brevedad un plan de contingencia, en el cual se establezcan las acciones específicas y se identifiquen los recursos necesarios para poder atender la situación descrita en la directriz de manera expedita y eficaz.
Todas estas disposiciones rigen desde ahora hasta el día 01 de junio de 2020, sin perjuicio de poder ampliar el plazo si se mantienen las condiciones de emergencia nacional.
Se exceptúan casos excepcionales, los cuales deberán ser debidamente justificados y serán valorados por la Conagebio o por el SINAC, según corresponda.
Puede consultar la directriz en el siguiente enlace: