- Patronos deben solicitar la suspensión temporal de los contratos de trabajo ante la Inspección de Trabajo.
- MTSS hace un llamado a valorar otras opciones como tomar o adelantar las vacaciones antes de la suspensión del contrato.
San José, Costa Rica. Las personas empleadoras que deban cerrar sus establecimientos por la situación del país a causa del nuevo coronavirus COVID-19, no podrán rebajar los salarios de las personas trabajadoras durante el tiempo de este cierre.
La interrupción del pago del salario se podrá ejecutar a partir de la presentación de la solicitud de suspensión del contrato de trabajo por parte del empleador a la inspección laboral.
Una vez hecho el procedimiento, la inspección de trabajo emitirá la resolución que dará validez a este acto. Si se resolviera que la suspensión de contrato no procede, el patrono deberá pagar los salarios retroactivos al inicio de la interrupción del pago.
Esta regulación aplica para todos los centros de trabajo del país, que decidan cerrar voluntariamente o por una orden emitida por el Estado.
Según lo establece el Código de Trabajo en el artículo 74, inciso b, una de las causas para la solicitud de la suspensión temporal de los contratos de trabajo es “la fuerza mayor o caso fortuito, cuando traiga como consecuencia necesaria, inmediata o directa, la suspensión del trabajo”.
Esta suspensión temporal de los contratos de trabajo no interrumpe la relación laboral entre el patrono y sus personas colaboradoras y no debe entenderse como un proceso de despido o renuncia. De igual manera, esta suspensión puede ser parcial, es decir, no aplicar para todas las personas trabajadoras de la empresa.
“Estamos en un momento excepcional y por eso estamos formulando iniciativas que serán anunciadas en las próximas horas. El llamado que hacemos es a la prevención y a continuar con los protocolos de higiene así como del distanciamiento social de manera que podamos entre todos y todas salir adelante con la menor afectación posible”, destacó la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Geannina Dinarte Romero.
Ante la emergencia que vive el país, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, recuerda que, aquellas personas trabajadoras que cuenten con días disponibles de vacaciones, pueden hacer uso de ellas durante este período de cierres preventivos. Si no contaran con vacaciones a su favor, siempre y cuando las personas trabajadoras estén de acuerdo, las personas empleadoras podrán hacer adelanto de días de vacaciones.