- Plazo límite para la presentación de requisitos para acceder al Fondo por Girar se traslada para el próximo 30 de abril del 2020.
- Dinadeco instruye a las asociaciones de desarrollo de todo el país a suspender las asambleas de afiliados.
En atención a la declaratoria de emergencia nacional emitida por el Gobierno de la República producto de la alerta sanitaria por el COVID 19, el Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad y Dinadeco acordaron flexibilizar los plazos de cumplimiento de las obligaciones y requisitos establecidos para las organizaciones de desarrollo creadas al amparo de la ley N°3859 para acceder a los recursos del Fondo por Girar.
En razón a los principios de lógica, razonabilidad y oportunidad, el Consejo acordó extender el plazo para la presentación de los requisitos establecidos en numeral 6 del Reglamento al Artículo 19 de la Ley N°3859 Sobre Desarrollo de la Comunidad, fijando como fecha límite el día 30 de abril del 2020.Esto implica la suspensión de las asambleas y demás actividades relacionadas según la resolución DND-11-2020 emitida por Dinadeco.
“Con este acuerdo el Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad se une a los esfuerzos del Gobierno de la República para evitar un contagio masivo por el coronavirus COVID-19, las autoridades sanitarias han hecho énfasis en la necesidad de evitar las aglomeraciones de personas y para nosotros es medular no poner en riesgo a los líderes comunales, nuestro quehacer es la protección de todos los habitantes”, afirmó Carlos Andrés Torres Salas, viceministro de Gobernación y Policía y presidente del Consejo.
Con la finalidad de resguardar la salud pública, Dinadeco también instruye a las asociaciones de desarrollo, mediante la resolución DND-11-2020, a suspender las asambleas generales convocadas para las próximas fechas.
Para evitar un estado de incumplimiento de requisitos generalizado, Dinadeco dispuso:
- Personería jurídica vencida: Extender la vigencia de la personería jurídica al 30 de abril para aquellas organizaciones cuyo vencimiento se dé en el período comprendido entre el 16 de marzo y el día 29 de abril del presente año. Esto, sin detrimento de futuras medidas que se puedan tomar según la evolución de la emergencia.
- Plan de trabajo anual sin aprobar: En aquellos casos donde la organización requiera realizar una asamblea para ratificar el plan de trabajo anual, como requisito para recepción de fondos del año 2020, se tendrá por válido la presentación del plan bienal de trabajo, siempre que éste haya sido previamente aprobado por la asamblea general de afiliados.
“Hoy más que nunca apelamos a un liderazgo comunal maduro, comprometido con Costa Rica. El movimiento comunal costarricense puede marcar la diferencia y ser parte activa en la prevención del COVID 19. Debemos salvaguardar la vida de los habitantes de todas y cada una de las comunidades del país. Ahora es esa la prioridad”, destacó el director nacional de Dinadeco, Franklin Corella Vargas.
En atención a las disposiciones sanitarias establecidas por el Ministerio de Salud, Dinadeco también les solicita a las organizaciones de desarrollo gestionar el envío de la información pendiente de presentar, con sus adjuntos, ya sea por medio de correo electrónico, o bien, a través de la coordinación con el equipo técnico regional previa cita agendada para estos efectos. Dicha información quedará supeditada a la revisión de rigor.
El Consejo y Dinadeco le recuerdan al movimiento comunal promover acciones tendientes a prevenir la propagación del COVID 19.