País ejecutará prohibición para importar vehículos declarados con pérdida total o manipulados en su VIN

  • Tampoco será posible inscribir los automotores que presenten uniones estructurales del chasis no autorizadas. 
    • Si se detecta que el importador faltó a la verdad en la declaración jurada se le impondrá una sanción equivalente a cinco veces la multa categoría A de la Ley de Tránsito, que actualmente ronda 1.400.000.
    • “Este es un tema de seguridad vial y de defensa del consumidor. Estamos protegiendo a las personas para evitar situaciones que puedan poner en peligro su vida”, dijo la Primera Dama al dar a conocer nuevas disposiciones reglamentarias. 

    Quienes deseen importar un vehículo de otro país deberán tener certeza que el automotor no fue declarado con pérdida total o que el VIN del motor no ha sido manipulado, pues de ser así, el carro no podrá ser inscrito en Costa Rica.  

    Este miércoles, la Primera Dama de la República, Claudia Dobles, el Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez, y el Director del Consejo de Seguridad Vial, Edwin Herrera, anunciaron las medidas que contiene el reglamento para la aplicación del artículo 5 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial.

    Por un tema de seguridad vial, las nuevas disposiciones se aplicarán para todos los vehículos automotores, remolques y semirremolques de primer ingreso, previamente inscritos en el país de su procedencia. 

    La Primera Dama aseguró que el país no permitirá la importación de vehículos que se declararen con pérdida total en su país de origen. Tampoco será posible inscribir los automotores que presenten uniones estructurales del chasis no autorizadas, o que hayan sido manipulados en su número de identificación o VIN.

    “Este es un tema de seguridad vial y de defensa del consumidor, estamos protegiendo a las personas para evitar situaciones que puedan poner en peligro su vida”, dijo Dobles.

    Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes, indicó que para verificar que el vehículo importado cumple con todos los requisitos para ser inscrito en Costa Rica, no solo se verificarán los documentos sino que también se realizará una inspección física. 

    “A través del COSEVI, el MOPT establecerá un listado de las características bajo las que se considera que un automotor presenta pérdida total, las cuales serán incorporadas en el Manual de Revisión Técnica Vehicular”, detalló el jerarca. 

    Por medio de la inspección vehicular se podrán determinar las uniones estructurales del chasis no autorizadas. Todos los casos serán transmitidos al Sistema Nacional de Aduanas con el dictamen de aceptación o rechazo y será comunicado al MOPT y al importador del resultado de dicho análisis. 

    El reglamento también le permite al MOPT y al Ministerio de Hacienda suscribir convenios o acuerdos con los diferentes países de donde se importan vehículos, para tener acceso e información sobre el historial del automotor y así determinar si en el país de origen fue declarado con pérdida total y conocer cualquier otro dato que se considere necesario. 

    Si se detecta que el importador faltó a la verdad en la declaración jurada de importación se le impondrá una multa equivalente a cinco veces la sanción estipulada en la categoría A de la Ley de Tránsito, que actualmente ronda ₡1.400.000.

    La autoridad aduanera podría reexportar el vehículo que se detecte con pérdida total o alteración en su VIN o en su defecto, declararse en abandono. 

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