Legislación sobre casas de empeño ayudará a combatir delitos contra la propiedad

  • Ley, rubricada este miércoles por el Presidente de la República, limita el horario nocturno y obliga a llevar un registro de transacciones y clientes.
    • Municipalidades serán las encargadas de hacer cumplir esta ley y podrán suspender licencias a negocios que desobedezcan nuevas disposiciones.
    • Iniciativa de esta propuesta surgió de la Comisión de Seguridad de la Municipalidad de San José.

    El Presidente de la República, Carlos Alvarado, firmó este miércoles la “Ley de Regulación de la Actividad Comercial de Casas de Compraventa y Empeño”, que pretende ser un instrumento para prevenir robos y asaltos y reducir la incidencia de los delitos a la propiedad.

    La nueva legislación define el horario nocturno de estos establecimientos, los obliga a identificar con claridad sus clientes y ventas y otorga la potestad a las municipalidades de suspender las licencias de las Casas de Empeño cuando incumplan estos requisitos.

    En el acto, en Casa Presidencial, el mandatario estuvo acompañado por el Ministro de Seguridad Pública (MSP), Michael Soto; la Presidenta Ejecutiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), Marcela Guerrero; y el viceministro de Seguridad, Eduardo Solano. Además, los diputados Gustavo Viales, Carolina Hidalgo y Roberto Thompson.

    “Esta ley viene a sumar a nuestro compromiso de actuar categóricamente en materia de seguridad ciudadana. En este caso, específicamente en la prevención y el combate de los delitos contra la propiedad. Esperamos que esta sea una herramienta útil con la que las municipalidades serán capaces de atender esta problemática en su cantón”, explicó el Presidente Alvarado.

    Por su parte, el viceministro Solano, quien impulsó esta propuesta desde la Comisión de Seguridad de la Municipalidad de San José, comentó “este tipo de medidas vienen a reforzar la tendencia en la reducción de los delitos de la propiedad, pues se trata de espacios que tradicionalmente se han prestado para la recepción de artículos robados”.

    La firma de la ley se da en un contexto en el que, según explicó el ministro de Seguridad Pública, Michael Soto, continua la disminución de los delitos de la propiedad que inició con esta administración. Los datos del MSP muestran una reducción de un 6,6% en este tipo de delitos, al bajar de 30.681 entre enero y julio del 2018, a 28.652 en el mismo periodo del 2019.

    Esto responde a una reducción de las modalidades de delitos contra la propiedad que más afectan a la ciudadanía como asalto (-662 casos), robo de vehículo (-460) y robo de vivienda (-123 casos).

    La presidenta ejecutiva del IFAM, Marcela Guerrero, reflexionó sobre el papel de las municipalidades en la ejecución de esta ley. “Es un respaldo a la ciudadanía que incide directamente en comunidades más seguras, además representa una herramienta más para que los gobiernos locales articulen de manera directa con el Ministerio de Seguridad Pública”.

    “Establecer más controles para identificar a quienes quieran empeñar bienes y regular el horario en que funcionan estos negocios, son acciones concretas para cerrarle filas a personas que comercian con bienes que no fueron adquiridos de forma legal. Con esto buscamos cantones más seguros, siempre con la visión de que las personas se apropien de los espacios públicos sin temor de poner en riesgo su integridad”, añadió la jerarca.

    ¿Qué dice la ley?

    En resumen, las reformas y nueva reglamentación incorporados por la ley son:

    Entrega de facturas: establece que en los intercambios que tengan lugar en casas de empeño, la persona vendedora deberá entregar a quien compra facturas debidamente canceladas.

    Registro de clientes: los establecimientos tendrán la obligación de llevar un registro de quienes se acerquen a vender objetos y comprobar su identidad a través de la cédula.

    Regulación de horarios: el documento indica que los comercios de empeño de bienes no podrán ejercer su actividad comercial entre 7 pm y 6 am.

    Sanciones: a través de la reforma al artículo 90 bis de la Ley N.° 7794, Código Municipal, se define que las municipalidades serán las responsables de velar por el cumplimiento de esta ley y suspender las licencias si los negocios violan las normas que los regulan.

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