Medida concede los días 15, 16 y 17 de abril de vacaciones a los servidores públicos.
Jueves y Viernes Santo son feriados de pago obligatorio, establecidos en el artículo 148 del Código de Trabajo.
En las instituciones que por su naturaleza deben dar continuidad a los servicios, corresponderá a las jefaturas tomar las medidas necesarias para seguir funcionando y garantizar atención oportuna a cualquier situación de emergencia.
El Presidente Carlos Alvarado y el Ministro de Trabajo y Seguridad Social Steven Núñez emitieron la directriz Nº044-MTSS a todos los jerarcas de la administración pública centralizada y descentralizada para que concedan a los servidores públicos a título de vacaciones los días 15, 16 y 17 de abril de 2019.
La disposición está dirigida a los ministerios y órganos adscritos, instituciones autónomas, semiautónomas y empresas públicas del estado.
La directriz señala como excepción al Ministerio de Educación Pública, la Procuraduría General de la República y el Registro Nacional, cuyas vacaciones serán definidas por su jerarca.
También excluye a aquellas instituciones que, por su naturaleza, deben mantener la continuidad del servicio que brindan. En estos casos, faculta al jerarca institucional respectivo tomar las medidas correspondientes a fin de garantizar el servicio, e informar a los usuarios.
“Dentro de estas medidas debe asegurarse la disposición inmediata del personal necesario para la atención oportuna de cualquier situación de emergencia”, indica la directriz.
Entre otras consideraciones, el Ejecutivo señala que el cierre general de las oficinas públicas en todo el país presenta un ahorro significativo para el Gobierno en gastos como energía eléctrica, telecomunicaciones, agua, consumo de combustible, entre otros.
También, indica que con ocasión de la Semana Santa la medida tiene el objeto de que los funcionarios públicos dediquen mayor tiempo al descanso o a las actividades propias de la época y que, en algunos casos, puedan reducir la acumulación de vacaciones.]]>