Decreto reglamenta reformas a empleo público incluidas en Ley 9635

  • Regula el Título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas en lo relativo a remuneraciones del servidor público.

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    • Incluye normativa sobre prohibición, dedicación exclusiva, salario base, anualidades, cesantía, evaluación del desempeño, entre otras.

     

    • Los incentivos, topes y remuneraciones no tendrán efecto retroactivo, en respeto de los derechos adquiridos de los servidores, según lo dispuesto en la Ley 9635.

     

    • El salario total de los servidores activos en las instituciones contempladas a la entrada en vigencia de esta Ley no podrá ser disminuido.

     

    • Bajo la rectoría de MIDEPLAN, dispone lineamientos generales para la eficiencia en la Administración Pública mediante el uso racional, transparente y austero de los recursos.

        El Poder Ejecutivo suscribió el decreto N°41564-MIDEPLAN-H que reglamenta el Título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Ley Nº 9635) del 3 de diciembre de 2018, referente al empleo público y las remuneraciones de los servidores del Estado. El decreto publicado este lunes en La Gaceta con el Alcance N°38 fue firmado por el Presidente de la República, Carlos Alvarado Quesada, la ministra de Hacienda, Rocío Aguilar Montoya y el ministro a.i. de Planificación Nacional y Política Pública, Daniel Soto Castro. El objetivo del reglamento es definir las reglas para la interpretación y aplicación en estricto cumplimiento de las disposiciones del Título III de la Ley Nº 9635 relativo a las remuneraciones de los servidores del Estado. Bajo la rectoría de MIDEPLAN, dispone lineamientos generales para la eficiencia en la Administración Pública mediante el uso racional, transparente y austero de los recursos, como lo establece el espíritu de la legislación. El decreto norma el pago de los incentivos de prohibición, dedicación exclusiva, anualidades, cesantía, así como otros beneficios regulados en la Ley N° 9635. En consonancia con lo estipulado en dicha Ley, las disposiciones del reglamento no tendrán efecto retroactivo y por lo tanto respetarán los derechos adquiridos previo a la entrada en vigencia de la Ley Nº 9635. El salario total de los servidores que se encuentran activos en las instituciones contempladas a la entrada en vigencia en esta ley no podrá ser disminuido y se les respetarán los derechos adquiridos que ostenten. «Mideplan en su calidad de rector del empleo público pretende apoyar a las instituciones en la adecuada implementación de la normativa del Título III de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas públicas, respetando los derechos adquiridos y garantizando la búsqueda de eficiencia. Este reglamento es un paso más para conseguirlo», expresó la ministra María del Pilar Garrido Gonzalo. El reglamento incluye cuatro capítulos:
    1. Disposiciones generales
    2. Ordenamiento del sistema remunerativo
    3. Auxilio de Cesantía
    4. Sobre incentivos, beneficios, compensaciones y otras disposiciones generales de orden salarial

    Síntesis del reglamento

    1. Disposiciones generales. Establece que el ámbito de aplicación son los servidores públicos de:
    Administración Central: Poder Ejecutivo y sus dependencias, así como todos los órganos de desconcentración adscritos a los distintos ministerios; el Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones y las dependencias y órganos auxiliares de estos. Admnistración descentralizada: Todas las instituciones autónomas y semi autónomas, empresas públicas del Estado, universidades públicas, municipalidades y la Caja Costarricense del Seguro Social.
    1. Ordenamiento del sistema remunerativo. Incluye normativa sobre contratos de dedicación exclusiva y prohibición. Entre otros aspectos, define los requisitos para tener ese beneficio.
    Establece que el plazo máximo del contrato no podrá ser menor de un año, ni mayor de cinco. III. Auxilio de cesantía. Regula que la indemnización por concepto de auxilio de cesantía de todos los funcionarios que sean cesados con responsabilidad patronal a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 9635, y que tengan derecho a dicho extremo laboral según lo dispuesto en el Código de Trabajo, no podrá superar los ocho años. Se exceptúa a servidores cubiertos por convenciones colectivas u otros instrumentos jurídicos diferentes, que otorgan ese derecho a más de ocho años de cesantía, mientras se encuentren vigentes. En ninguno de estos casos, la indemnización por concepto de cesantía podrá superar en los doce años.
    1. Sobre incentivos, beneficios, compensaciones y otras disposiciones generales de orden salarial.
    Anualidades. Se reconocerán únicamente mediante la evaluación del desempeño a aquellos servidores que hayan cumplido con la calificación de “muy bueno” o “excelente”. Será un monto nominal fijo para cada escala salarial, que permanecerá invariable. El cálculo del monto nominal fijo corresponde a un 1,94% del salario base de las clases profesionales y 2,54% para clases no profesionales. Las anualidades ya recibidas previa a la entrada en vigencia de la ley mantendrán las condiciones en que se otorgaron. Carrera profesional. Define las condiciones en que se otorgará este beneficio y se establece que los nuevos puntos de carrera profesional serán reconocidos salarialmente por plazo de cinco años. Incentivos improcedentes. El pago de los beneficios de confidencialidad y discrecionalidad, bienios, quinquenios u otra acumulación de años de servicio distintos a las anualidades, no podrá ser otorgado en ningún caso a los servidores que sean nombrados por primera vez en una de las instituciones que reconozcan dichos incentivos. Límite a remuneraciones. El tope máximo de la remuneración total de los servidores no podrá superar por mes el equivalente a veinte salarios base mensual de la categoría más baja de la escala de sueldos de la Administración Pública. Modalidad de pago. Los pagos deberán ajustarse a la modalidad de pago mensual con adelanto quincenal. Las instituciones deberán realizar las gestiones correspondientes para adecuar los sistemas tecnológicos de pago a dicha disposición. La Administración será la responsable de asegurar el pleno cumplimiento del cambio de modalidad de pago y los reconocimientos salariales que correspondan, de manera que no se produzca una disminución o aumento en el salario de los servidores.]]>