Micro y pequeñas empresas podrán exonerarse del Impuesto a Personas Jurídicas

Solicitud de inscripción para exoneración vence el 03 de diciembre de 2018.  

Inscripción PYME es gratuita y voluntaria.

  Como cada año, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), hace un llamado a las micro y pequeñas empresas para que presenten la solicitud de inscripción para obtener la condición PYME, con el propósito de optar por la exoneración del Impuesto a Personas Jurídicas para el 2019; para lo cual tendrán tiempo hasta el 03 de diciembre del 2018. Esta acción se realiza en apego a lo dispuesto en la Ley 9428 “Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas” y su Reglamento que beneficia con la exoneración del impuesto a los contribuyentes que se encuentren realizando actividades productivas de carácter permanente, clasificadas como micro y pequeñas empresas e inscritas ante el MEIC y la Dirección General de Tributación. Este beneficio también, aplica para el sector de pequeños y medianos productores agropecuarios registrados en el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y que estén debidamente inscritos como contribuyentes ante la Dirección General de Tributación, del Ministerio de Hacienda, que es el ente administrador y fiscalizador de este  impuesto. De conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley 8262 de Fortalecimiento de las PYMES (Decreto Ejecutivo 39295-MEIC), las empresas que requieran registrarse contarán con un plazo de cinco días para que la información sea analizada y se resuelva la gestión de la condición PYME y en caso de presentar fallas en la inscripción, las empresas tendrán 10 días adicionales para subsanar. Sin embargo, las solicitudes que ingresen después del 03 de diciembre de 2018 serán atendidas, pero no serán sujetas a la exoneración del impuesto a las Personas Jurídicas para el período 2019.

Requisitos para obtener la condición PYME

  Presentar completo el Formulario PYME y cumplir con dos de los tres requisitos que establece la Ley No. 8262 “Ley de Fortalecimiento a las Pymes” y su reglamento:
  1. Pago de cargas sociales, estar inscrito al día como patrono (planilla) o como trabajador independiente ante la CCSS.
  2. Cumplimiento de obligaciones tributarias; entendiéndose por estas la Declaración del Impuesto sobre la Renta del último periodo fiscal (Formulario D 101 del Régimen Tradicional o el Formulario D 105 del Régimen Simplificado).
  3. Cumplimiento de obligaciones laborales; entendiéndose al equivalente del recibo vigente de la póliza de riesgos el trabajo que emite el INS.
El Formulario de Inscripción se encuentra en el sitio pyme.go.cr en la sección trámites y Registro PYME; o bien en forma física en las oficinas del MEIC en Llorente de Tibás, 400 este de Grupo Nación, Oficentro ASEBANACIO o en los Centros Integrales de Desarrollo Empresarial (CIDE), que se localizan en Parque la Libertad de Desamparados, Ciudad Quesada, Puntarenas, Pérez Zeledón, Limón, y Liberia. El registro es un proceso sencillo, gratuito y voluntario y puede ser realizado en forma física o en línea, ingresando al sitio siec.go.cr .  

Procedimiento en línea:

 
  1. Ingresar a siec.go.cr y acceda al ícono Registro PYME.
  2. Registrarse como usuario suministrando un correo electrónico y una contraseña.
  3. Una vez registrado podrá “loguiarse y dar clic en Registro Condición PYME.
  4. Completar el formulario con la información solicitada que se despliega en la pantalla.
  5. Al finalizar y en caso de que la documentación esté completa, el sistema remitirá un correo electrónico indicando que su solicitud ha recibido su trámite, para lo cual la DIGEPYME tendrá un plazo de cinco días, máximo para comunicar la resolución de la solicitud.
En caso de un trámite de renovación, debe solicitar asignación de expediente, escribiendo al correo: siec@meic.go.cr .  

Procedimiento presencial:

  El proceso de registro también puede realizarse presentándose en las oficinas del MEIC, con dos de los tres requisitos mencionados y la solicitud de inscripción al Registro PYME; o bien visitando cualquiera los CIDES que operan en diferentes zonas del país. La calificación PYME, tiene vigencia por 12 meses a partir de la fecha que fue aprobada. Las empresas que deseen verificar su estatus pueden ingresar a: http://www.pyme.go.cr/media/archivo/conozca_tamano_empresa/activas_1018_w.pdf

Beneficios del Registro PYME

  Contar con el registro PYME al día, le permite a las empresas acceder a los siguientes beneficios derivados de la Ley 8262 “Ley de Fortalecimiento a las Pymes”:
  1. Recursos de financiamiento por medio del FODEMIPYME y el Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD).
  2. Servicios de desarrollo empresarial y asistencia técnica por medio del INA y otras instituciones que conforman la Red de Apoyo PYME.
  3.  Recursos del fondo PROPYME para innovación y transferencia tecnológica.
  4. Beneficios al Programa de Compras Públicas Pyme, según lo establece la legislación aplicable en materia de Contratación Administrativa y a otros programas de acompañamiento a las Pymes.
  5. Posibilidad de que las micro y pequeñas empresas puedan obtener la exoneración en el pago del Impuesto a las Personas Jurídicas si además están inscritas ante la Dirección General de Tributación.
Para consultas puede escribir a siec@meic.go.cr o llamar al 2549 1400 ext 100.]]>