Directriz sobre cumplimiento de esta legislación está dirigida a todas las instituciones del Estado, sean estas centralizadas o descentralizadas.
Consejo de Salud Ocupacional (CSO) vela por las mejores condiciones de salud y seguridad en centros de trabajo del Estado.
El presidente de la República, Carlos Alvarado Quesada, y el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Steven Núñez Rímola, firmaron este martes en sesión de Consejo de Gobierno una directriz dirigida al sector público “Sobre el cumplimiento de la legislación laboral especial en salud ocupacional”. La directriz, dirigida a todas las instituciones del Estado, sean estas centralizadas o descentralizadas, tiene por objetivo instruir el cumplimiento del deber que tienen todas las instituciones públicas como centros de trabajo de cumplir con la normativa laboral especializada en relación con las condiciones de salud y seguridad de su personal. Establece, además, que los jerarcas institucionales deberán identificar y evaluar los factores de riesgos laborales, con el propósito de elaborar y ejecutar el plan de acción en materia de Salud Ocupacional en cada una de sus dependencias. Asimismo, velar por la correcta operación tanto de las Oficinas o Departamentos de Salud Ocupacional como de las Comisiones de Salud Ocupacional, asegurándose de que ambas estén debidamente inscritas ante el Consejo de Salud Ocupacional. El Presidente de la República, Carlos Alvarado Quesada, manifestó “que para el buen funcionamiento de la institucionalidad es primordial que el principal activo del Estado -que son las personas funcionarias- cuenten con las condiciones de salud y seguridad adecuadas”. “La Salud Ocupacional debe de ser un pilar fundamental de los centros de trabajo, debemos garantizar las mejores medidas en las áreas de trabajo de los funcionarios”, agregó. Por su parte, el ministro Núñez Rímola recalcó que, “conscientes de la importancia de la salud y la seguridad de todas las personas trabajadoras hemos firmado esta directriz que pretende velar por las condiciones de seguridad de los centros de trabajo en el Estado, así como mejorar las condiciones en aquellas instituciones que sea necesario”. De acuerdo con lo establecido por ley, aquellas instituciones públicas que cuenten con una planilla superior a 50 personas, deben instaurar, bajo los lineamientos del Ministerio de Planificación y Política Económica, la constitución de Oficinas o Departamentos de Salud Ocupacional, según sea el caso en particular. El Consejo de Salud Ocupacional, máximo órgano tripartito rector en la materia, facilitará la asesoría u orientación que se requiera para cumplir con las responsabilidades en materia de seguridad y salud en el trabajo.]]>