22 organizaciones de sociedad civil y el Comisionado Presidencial LGTBI plantearon petitoria ante la Sala Constitucional.
Publicación es necesaria para que transcurran los 18 meses establecidos para anular los artículos del Código de Familia referidos a esa materia.
“Es fundamental para miles de costarricenses que hoy sufren la secuela de la discriminación”, enfatizó el Comisionado Luis Salazar Muñoz.
Fallo fue emitido hace casi dos meses y aún no se publica.
El Comisionado Presidencial para Asuntos de la Población LGTBI, Luis Eduardo Salazar Muñoz, y 22 organizaciones de la sociedad civil solicitaron a la Sala Constitucional la publicación de las sentencias sobre matrimonio igualitario y uniones de hecho entre personas del mismo sexo (N°2018-12782 y N°2018-12783).
La petitoria responde a que la Sala Constitucional fijó un plazo de 18 meses -a partir de la publicación completa del fallo- a la Asamblea Legislativa para autorizar el matrimonio y unión de hecho mediante reformas legales al Código de Familia.
De no ocurrir lo anterior una vez finalizados los 18 meses, las prohibiciones del inciso 6 del artículo 14 y del artículo 242 del Código de Familia quedarían anuladas por discriminatorias y contrarias a la Constitución Política, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y según lo resuelto en la Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), solicitada por el Estado de Costa Rica.
No obstante, casi dos meses después de anunciado el fallo, lo único que se ha publicado en el Boletín Judicial es el Por Tanto de ambas sentencias.
Ante esta situación es que las 22 organizaciones y el Comisionado pidieron este lunes a la Sala la publicación íntegra de las dos sentencias para que el plazo empiece a transcurrir lo más pronto posible.
El Comisionado comentó que tanto él como las organizaciones de sociedad civil reiteran la “urgencia para miles de costarricenses que aún hoy sufren las secuelas de la discriminación, por la cual se les ha imposibilitado históricamente el disfrute, en igualdad de condiciones, de los derechos y obligaciones respecto de las parejas heterosexuales por la simple razón de amar a una persona de su mismo sexo”.
]]>