Nuevo reglamento de AyA beneficia a familias en pobreza

Reforma integral al Reglamento para Prestación de Servicios entró en vigor el 5 de octubre.  

Cambios fortalecen respeto del ordenamiento urbanístico y protección del recurso hídrico.

    La Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) aprobó una reforma integral al Reglamento para la Prestación de los Servicios que entró en vigor el viernes 5 de octubre, tras la publicación en La Gaceta N° 185, alcance N° 181. “Esta reforma integral al reglamento toma en cuenta aspectos sociales como la atención de comunidades vulnerables, arreglos de pago y extensión de ramales para familias en pobreza que serán asumidos por el AyA. Además, permite la agilización de trámites”, indicó la Presidenta Ejecutiva del AyA, Yamileth Astorga. La normativa facilitará la atención de casos en riesgo sanitario, pues la institución podrá asumir la construcción de ramales y otros componentes. En el caso de los arreglos de pago, se posibilitan condiciones más flexibles a usuarios económicamente más vulnerables. Asimismo, para emitir disponibilidades y aprobar servicios, el AyA fortalecerá la verificación del cumplimiento de la normativa urbanística y constructiva. Igualmente, se establecen plazos para los trámites, se exime de la presentación de la fotocopia de la cédula y se permitirá la eliminación del servicio cuando el usuario ya no lo requiera (antes sólo existía la suspensión temporal). Otras innovaciones de relevancia del Reglamento para la Prestación de los Servicios son:  
  • Regula la dotación de servicios en zonas fronterizas, zonas marítimas terrestres y polo turístico.
  • Permite el resguardo de otorgar disponibilidades para estaciones de combustible, en procura de no afectar nacientes y acuíferos.
  • Regula la venta de agua en bloque a otro operador, conforme a las tarifas aprobadas por la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (ARESEP).
  • Regula la exoneración de la red de alcantarillado.
  • Posibilidad de suscribir un compromiso entre el AyA y el desarrollador y propietario del proyecto constructivo, a partir de una capacidad hídrica, para la construcción de infraestructura primaria. Esto agilizará los trámites de la construcción.
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