Sindicatos SITRAINA y ANEP no cumplieron con obligación de agotar previamente la vía de conciliación.
Tampoco se demostró que se alcanzara porcentaje mínimo de participación.
La huelga en el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) fue declarada ilegal, porque según el Juzgado de Trabajo del Primer Circuito de San José, los sindicatos no cumplieron con los requisitos previos de agotar la etapa de la conciliación y de alcanzar un porcentaje mínimo de participación de los trabajadores.
En la sentencia de primera instancia 2088-2018, emitida este lunes 8 de octubre a las dieciséis horas y once minutos, la jueza Diana Peraza Retana resolvió que el Sindicato de Trabajadores del INA (SITRAINA) y la Asociación Nacional de Empleados Públicos (ANEP) no cumplieron con requisitos legales que debían concretarse antes de declarar la huelga.
“Efectivamente se inició el movimiento huelguístico (el 10 de setiembre), por parte de los funcionarios del INA, de forma intermitente, pero no se cumplieron dos de los requisitos vitales para ejercer dicho derecho legalmente”, indicó en la sentencia.
Según la resolución, no se aporta ningún elemento probatorio que acredite que SITRAINA o ANEP agotaron la etapa de conciliación previa, según lo establecido en los artículos 377 y 618 del Código de Trabajo.
La jueza agregó que no existe dentro del expediente ninguna prueba que demostrara que la huelga alcanzó el porcentaje de apoyo requerido. “Tan es así que las dos organizaciones sindicales han hecho una confesión espontánea de que no cumplieron con dicho requisito antes de irse a la huelga, puesto que abiertamente solicitaron a este despacho que se realizara la votación secreta, siendo evidente y manifiesto que el movimiento ya había dado inicio y que por tanto no se cumplió con el requisito establecido al efecto”, se consignó en la sentencia.
En la resolución se condena solidariamente a los dos sindicatos al pago de las costas del juicio, que se fijaron en ochocientos mil colones.
Con esta sentencia, suman 16 las declaratorias de ilegalidad del movimiento huelguístico en instituciones públicas del país, mientras dos recibieron sentencia de legalidad.
Las resoluciones de ilegalidad se registraron en el Consejo Nacional de Producción, Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, Comisión Nacional de Emergencias, Banco Central, Junta de Protección Social, Junta de Administración Portuaria de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), Instituto Mixto de Acción Social (IMAS), Correos de Costa Rica, Refinería Costarricense de Petróleo (RECOPE), Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), Sistema Nacional de Radio y Televisión (SINART), Patronato Nacional de la Infancia (PANI), Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), el Instituto Nacional de Seguros (INS) y el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE).
Se declararon legales los movimientos en el IAFA y en el Instituto de Acueductos y Alcantarillados, procesos que la Procuraduría decidió apelar.
Para ver la sentencia de ilegalidad de huelga en la institución puede acceder al siguiente enlace:
Sentencia INA]]>