En la Sala Constitucional, jerarcas del Ejecutivo aportaron argumentos sólidos sobre la constitucionalidad de los topes implementados a las pensiones en 2014, cuya aplicación se encuentra actualmente suspendida.
“En representación de millones de costarricenses, vengo a abogar por el fin de las pensiones de lujo. Estamos en un momento histórico en el que hay que tomar las decisiones para garantizar la estabilidad del país, el estado de derecho y la credibilidad en nuestras instituciones”, exclamó el Presidente de la República.
La ministra de Hacienda reveló que los regímenes de pensiones con cargo al presupuesto representan el 2.9% del PIB, el equivalente al 22% de todos los ingresos que percibe el Estado y la contraprestación apenas alcanza el 7.5%.
Ministro de Trabajo argumentó que la aplicación de los topes a las pensiones son constitucionales, destacando que su ejecución se encuentra dentro del ordenamiento jurídico.
“La única finalidad de esta comparecencia es abogar por el fin de las pensiones de lujo en Costa Rica, con el respaldo de razones jurídicas, financieras, técnicas y éticas, buscando regímenes de pensiones equitativos, sostenibles y solidarios”, declaró esta mañana el presidente de la República, Carlos Alvarado Quesada en audiencia oral en la Sala Constitucional. “Lo que está en juego aquí es la confianza de la ciudadanía en sus instituciones. Porque este es un tema, el de las pensiones de lujo, que ha generado la molestia generalizada en nuestra propia institucionalidad por la injusticia que representa”, dijo el mandario, tras indicar que es una oportunidad no solo para hacer lo legal sino lo correcto y devolver la confianza ciudadana a las instituciones. El Presidente de la República compareció en audiencia oral ante la Sala Constitucional, junto al Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Steven Núñez Rímola, la Ministra de Hacienda, Rocío Aguilar Montoya, el Director Nacional de Pensiones, Luis Paulino Mora Lizano y el director del grupo asesor legal Presidencial, Marvin Carvajal. Los jerarcas aportaron argumentos en defensa de los topes por ₡2.670.000, implementados a las pensiones de lujo en agosto de 2014 por la aplicación de la Ley N°. 7858, pero cuya aplicación fue suspendida a raíz de que la Sala Constitucional acogió para su estudio una acción de inconstitucionalidad presentada en setiembre de ese año. Solo en el primer mes de aplicación de esta directriz, la planilla emitida por la Dirección Nacional de Pensiones a la Tesorería Nacional reflejó un ahorro de ¢488.286.122,61 por el tope a cerca de 500 pensiones. La ministra de Hacienda, Rocío Aguilar Montoya, se refirió al imperativo de la aplicación del tope a las pensiones como parte de las acciones para enfrentar la difícil situación fiscal que vive el país. Informó que los regímenes de pensiones con cargo al presupuesto representan el 2.9% del PIB, el equivalente al 22% de todos los ingresos que percibe el Estado y que la contraprestación apenas alcanzaban el 7.5%. “No es sostenible que el estado costarricense que pueda mantener el nivel de pensiones”, puntualizó. Por su parte, Marvin Carvajal hizo una defensa exhaustiva, desde el punto de vista jurídico, de los topes de pensiones y la adecuación de estos con la jurisprudencia de la Sala Constitucional. En coincidencia, el Procurador General de la República, Julio Jurado, esgrimió, entre otros argumentos, la constitucionalidad de aplicar tope a pensiones, tal y como ha sido reconocido por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la misma Sala Constitucional. La exposición del Poder Ejecutivo concluyó con la intervención del ministro de Trabajo, Steven Núñez, quien brindó una explicación detallada en la que refutó de manera clara los argumentos en contra de la fijación de topes a las pensiones. Núñez aclaró que el mecanismo de revalorización de una pensión no constituye en modo alguno un derecho adquirido, por lo que estas pueden ser ajustadas mediante nuevos parámetros, tal como lo ha reconocido la Procuraduría General de la República. Precisó que la normativa impugnada es constitucional por los siguientes motivos:- Su ejecución obedece a un parámetro objetivo, razonable y previamente fijado por el legislador ordinario.
- El mecanismo de revalorización a futuro, dejó de ser un derecho adquirido, según la Sala Constitucional.
- El alegato de la desigualdad, en caso de que hubiese sido cierto, fue superado en el tiempo por la legislación y la jurisprudencia constitucional.
- Existe un derecho adquirido a la pensión, pero NO a un monto invariable de esta en el tiempo.
- La administración ha demostrado mediante el documento DCN-UPC-126-2014, emitido por el Ministerio de Hacienda, que la condición objetiva que exige la ley para su aplicación se cumplió y por lo tanto la medida resulta adecuada.