Declarada ilegal la huelga en el PANI

Resolución considera improcedente la tesis sostenida por la ANEP de que se trata de una huelga de políticas públicas.  

Juzgado rechazó también pretensión del Sindicato de Empleados del PANI de declarar falta de interés actual como de legitimación pasiva.

 

Esta es la duodécima resolución de ilegalidad de la huelga en las instituciones públicas.

    El Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José declaró ilegal la huelga en el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) promovida por el Sindicato de Empleados de la institución (SEPI) y la Asociación Nacional de Empleados Públicos (ANEP) contra la Ley para el Fortalecimiento de las Finanzas Pùblicas. La resolución de primera instancia 1606-2018 fue emitida por el juez Luis Diego Charpantier Vargas, este jueves 4 de octubre a las 13 horas y 31 minutos. En la sentencia el juez rechazó las siguientes excepciones formuladas por la dirigencia sindical: Sobre falta de interés. Fue solicitada por el Sindicato argumentando que ellos participaron en la huelga solo los días 10, 11 y 12 de setiembre. El juez rechazó dicha excepción “ya que si bien los funcionarios del PANI estuvieron pocos días en huelga, en esos tres días que se ausentaron afectaron la organización de su patrono. El hecho de haberse reintegrado a sus labores no quiere decir que ello dé traste a convalidar sus ausencias”, dice la sentencia. Sobre la falta de derecho. En este caso concreto, “se da una huelga contra un proyecto de ley que se encuentra en estudio en la corriente legislativa, razón por la que no puede interpretarse como una huelga de políticas públicas en contra del Poder Legislativo, ya que se estaría violentando el mandato constitucional de legislar”. Sobre la falta de legitimación pasiva. El juez resolvió que dicha excepción planteada por el SEPI debe ser rechazada, ya que dentro de la prueba aportada en autos se desprende que dicho sindicato mostró su total apoyo al movimiento de huelga nacional realizado por la ANEP. Finalmente, sobre las costas, el juez Charpantier Vargas las fijó en 300.000 colones por cada sindicato. Con esta sentencia, suman once las declaratorias de ilegalidad del movimiento huelguístico en instituciones públicas. Se trata del Consejo Nacional de Producción, Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, Comisión Nacional de Emergencias,  Banco Central, Junta de Protección Social, Junta de Administración Portuaria de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), Instituto Mixto de Acción Social (IMAS), Correos de Costa Rica, Refinería Costarricense de Petróleo (RECOPE), Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y SINART. Para ver la sentencia de ilegalidad de la huelga de la institución puede acceder en el siguiente enlace: Sentencia PANI]]>