Tercera declaratoria de ilegalidad de la huelga en Comisión Nacional de Emergencias

Juzgado consideró que ANEP no cumplió con requisitos establecidos en Código de Trabajo.

 

También señaló que la CNE brinda un servicio público esencial y que debe mantener funcionamiento permanentemente y al ciento por ciento.

 

Previamente, el movimiento fue declarado ilegal en el CNP y en el Ministerio de Vivienda.

    Este martes, el Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José declaró ilegal la huelga promovida por la Asociación Nacional de Empleados Públicos (ANEP) en la Comisión Nacional de Emergencias (CNE). El Juez Javier Camacho Duarte (sentencia 1549-2018) consideró que el movimiento es ilegal ya que no se cumplió con las condiciones mínimas para la declaratoria de legalidad, además de que la CNE brinda un servicio público esencial que debe ser permanente y al cien por ciento de sus capacidades. En el fallo, se indica que no quedó demostrado que se cumpliera con el procedimiento para constatar el porcentaje de apoyo mínimo requerido, según está establecido en el artículo 381 del Código de Trabajo. La participación de funcionarios de la CNE fue mínima. Solo seis de 153 se sumaron al movimiento inicialmente. En estos momentos, hay tres. Con esta resolución suman tres las sentencias de ilegalidad de la huelga, iniciada el pasado 10 de septiembre contra el proyecto de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas. El viernes pasado, los tribunales declararon ilegal el movimiento en el Consejo Nacional de Producción y este lunes en el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH), argumentando que no se cumplió con los requisitos establecidos en el Código Procesal Laboral. En total, 32 instituciones presentaron solicitud de declaratoria de ilegalidad de la huelga.]]>