Reforma 20.580 es fiscal, no una reforma del Poder Judicial

Ministro de la Presidencia, Rodolfo Piza, destaca que proyecto está en enfocado en mejorar los ingresos del Estado y en contener el gasto público.  

208 Bis se utilizó en el 2012 como un instrumento legislativo para discutir y aprobar proyectos fiscales.

 

El Ministro de la Presidencia, Rodolfo Piza Rocafort, indicó que el  Proyecto de Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (20.580) no es una iniciativa específica para regular la organización o el funcionamiento del Poder Judicial, sino una reforma fiscal para mejorar los ingresos del Estado y contener el crecimiento del gasto público.

Por tal motivo, asegura que el artículo 208 Bis del Reglamento Legislativo no excluye la materia fiscal ni presupuestaria del procedimiento de vía rápida, según lo declaró, expresamente, la Sala Constitucional en 2012. 

“Al día de hoy, el expediente 20580 requiere de mayoría simple de acuerdo al artículo 129 de la Constitución Política. La votación del proyecto solamente puede ser calificada si existiera una opinión negativa de la Corte, la cual a la fecha no ha sucedido. Aún en esa hipótesis, si el texto final requiriera más que una mayoría simple, ello no invalidaría el procedimiento adoptado al amparo del 208 Bis del Reglamento Legislativo”, señaló.

El ministro recordó que el 208 Bis se utilizó en el 2012, con la venia de la Sala Constitucional, como un instrumento legislativo para discutir y aprobar proyectos fiscales.

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