Huelga en RECOPE fue declarada ilegal por no ser un movimiento pacífico

Juez incorporó actas notariales donde se describen daños en los planteles de Recope en Moín y en El Alto y constató bloqueos en La Garita.  

Resolución concluye, además, que los sindicatos no cumplieron con la obligación de agotar la vía de conciliación ni demostraron que se alcanzara porcentaje de participación requerido.

    La huelga en la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) contra el proyecto 20.580, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Pública, fue declarada ilegal luego de que el Juzgado de Trabajo resolviera que no cumplió con los requisitos de ser un movimiento pacífico, de agotar las posibilidades de conciliación y de alcanzar el porcentaje mínimo requerido por la legislación costarricense. En la sentencia de primera instancia 1887-2018, emitida el 27 de setiembre a las quince horas y tres minutos, el juez Alexander Contreras Barrantes, del Segundo Circuito Judicial de San José, resolvió que el movimiento del Sindicato de Trabajadores Petroleros Químicos y Afines (Sitrapequia) no cumplió los requisitos para ser legal. El juez concluyó que el movimiento no fue pacífico, ya  que constató un bloqueo en el plantel de RECOPE en El Alto de Ochomogo. Adicionalmente, incorporó actas notariales en las que se describen daños en relación con el fluído eléctrico en el plantel de Moín, en el plantel de El Alto y en la zona de almacenamiento de gas en la Caja de Conexiones del Sistema de Medición Automática. También consideró que no se cumplió con la obligación de agotar la conciliación antes de acudir a la huelga. En relación con la pretensión sindical de no exigir los requisitos de participación mínima para la huelga, el juez indicó que “por ser una huelga no regulada no quiere decir que no se le puedan aplicar los preceptos contenidos en el artículo 381 de nuestro Código de Trabajo”. El juez destacó que no existe dentro del expediente ninguna prueba de que previamente la huelga alcanzara el porcentaje de apoyo requerido, a pesar de que la representación sindical tenía personal suficiente para realizar la asamblea o las votaciones requeridas. En la resolución se condena a SITRAPEQUIA al pago de las costas del proceso, fijando las personales en un millón de colones. Con esta sentencia, suman nueve las declaratorias de ilegalidad del movimiento huelguístico en instituciones públicas del país, mientras una recibió sentencia de legalidad. Las resoluciones de ilegalidad se registraron en el Consejo Nacional de Producción, el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, la Comisión Nacional de Emergencias, el Banco Central, la Junta de Protección Social, la Junta de Administración Portuaria de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA),  el Instituto Mixto de Acción Social (IMAS) y Correos de Costa Rica. La Procuraduría General de la República anunció que apelará la resolución que declaró legal el movimiento en el Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA). Para ver la sentencia puede acceder en el siguiente enlace: Sentencia huelga ilegal en RECOPE]]>