Sentencia es clara al indicar que los motivos del movimiento de huelga no guardan relación alguna con su relación obrero patronal.
Dictamen sustenta los argumentos señalados por más de 32 instituciones públicas en sus solicitudes de declaratoria de ilegalidad.
El Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José resolvió que la huelga realizada por los funcionarios del Consejo Nacional de Producción (CNP) es ilegal, debido a que la huelga es un mecanismo para resolver conflictos de tipo laboral, más no aspectos de orden político.
Esta es la primera resolución de ilegalidad de las 32 instituciones que solicitaron esta declaratoria ante el movimiento de huelga que inició el pasado 10 de septiembre.
Tal y como lo resuelve la sentencia del expediente 18-002087-0173-LA-8 en la página dos
“La huelga que nos ocupa es ilegal, por cuanto el supuesto de hecho no permite la protesta. Es un movimiento a nivel nacional, que reprocha un proyecto de legislación, y esto no está incluído dentro la relación obrero patronal. Es imposible que el CNP, agrade a sus trabajadores, aún estando de acuerdo, ya que la institución no puede obligar al Ejecutivo, ni a la Asamblea, de legislar de una manera u otra, o de proponer leyes de distinto tipo. La huelga está diseñada para resolver problemas entre patronos y trabajadores, y este no es el caso. Se trata de un tema de carácter nacional que involucra muchos actores, no pueden los sindicalistas, aprovechar la desavenencia para protestar contra su patrono. Quieren marchar, que lo hagan. Quieren protestar, que lo hagan. Pero esta situación de hecho no es una huelga, desde el punto de vista del derecho laboral, y por ende es ilegal, y no puede llevarse a cabo dentro del horario de trabajo”.
A partir de esto, el Gobierno de la República reitera la obligación de hacer cumplir el ordenamiento legal, y en este caso, el Código de Trabajo y su reciente Reforma Procesal Laboral, que definen los requisitos de forma y fondo que se deben respetar, si se busca que una huelga sea legal.
El presidente ejecutivo del CNP, manifestó estar satisfecho con la sentencia hecha por el Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José. “Nos complace la sentencia porque es contundente respecto al ejercicio ilegítimo del derecho a huelga y, quedaremos a la espera de que quede en firme para aplicar las medidas disciplinarias”, señaló Rogis Bermúdez.
El CNP cuenta con un total de 518 funcionarios, 78 de estos se hicieron presentes a la huelga para el día 12 de septiembre, lo que representó un 15,1% del total de planilla.
De acuerdo con lo establecido en la ley, en apego al artículo 385 del Código de Trabajo, una vez declarada la ilegalidad de la huelga, las personas que se encontraban unidas al movimiento huelguístico cuentan con 24 horas para regresar a sus puestos de trabajo, de lo contrario se procede al despido sin responsabilidad patronal.
Puede ver la sentencia en el siguiente enlace: Sentencia de primera instancia]]>