Ministra de Hacienda: Aprobación de moción de texto sustitutivo refleja compromiso legislativo por resolver problema fiscal

La Ministra de Hacienda, Rocío Aguilar, manifestó hoy que la aprobación de la moción de texto sustitutivo del proyecto de Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, por parte de la Comisión Especial encargada de dictaminar este expediente, refleja el compromiso de las distintas fracciones que conforman la Asamblea Legislativa, por resolver el problema fiscal que enfrenta el país. “Lo que ha sucedido hoy en la Asamblea Legislativa nos permite ver la voluntad de los legisladores por construir acuerdos que nos ayuden a salir adelante y evitar una crisis fiscal, cuyas consecuencias sufriríamos todos los costarricenses. Al incorporar las inquietudes de los distintos sectores, hemos podido construir un texto técnica y políticamente viable, por lo que confiamos en que tal y como fue aprobado hoy en Comisión, continúe el proceso hasta lograr su aprobación en Plenario”, manifestó la Jerarca. Aún con sus modificaciones, este nuevo texto mantiene sus características de ser suficiente, progresivo y equilibrado, factores que podrían afectarse de sufrir nuevos cambios, de ahí el interés de las autoridades de Hacienda porque se mantenga tal y como fue enviado a la Asamblea Legislativa. Entre otras medidas, incorpora las siguientes:  

  • Excluir del pago de impuesto:
 
  1. A la CCSS y a las municipalidades
  2. Los arrendamientos de las microempresas y pequeñas empresas inscritas en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, así como las micro y pequeñas empresas agrícolas registradas ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería. Cuando el monto de la renta mensual exceda del 1.5 salario base, el impuesto se aplicará al total de la renta.
  3. El suministro de energía eléctrica residencial hasta 280 KW/H.
  4. Los aranceles por matrícula y los créditos de los cursos brindados en las universidades públicas, en cualquiera de sus áreas sustantivas.
  5. Las primas de riesgos del trabajo, agropecuarios y de viviendas de interés social.
  6. Las comisiones por el servicio de subasta ganadera y agrícola, así como las transacciones de animales vivos que se realicen en dichas subastas autorizadas.
   
  • Cobrar una tarifa reducida de 2% del IVA a los siguientes bienes o servicios:
   
  1. Medicamentos registrados ante el Ministerio de Salud, maquinaria, equipo, insumos y materia prima para la producción de medicamentos en Costa Rica autorizados por el Ministerio de Hacienda.
  2. Servicios de educación privada.
  3. Primas de seguros personales.
  4. Compra y la venta de bienes y servicios que hagan las instituciones estatales de educación superior, sus fundaciones, el Consejo Nacional de Rectores y el Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior, siempre y cuando sean necesarios para la realización de sus fines.
 
  • Cobrar una tarifa reducida de 1% del IVA a los siguientes bienes o servicios:
 
  1. Ventas, importaciones o internaciones de los bienes agropecuarios incluidos en la canasta básica que establecerá el Ministerio de Hacienda, incluyendo las transacciones de semovientes vivos, maquinaria, equipo, materias primas, servicios e insumos necesarios, en toda la cadena de producción, y hasta su puesta a disposición del consumidor final.
 
  1. Importación o compra local de las siguientes materias primas e insumos: trigo, así como sus derivados para producir alimentos para animales; frijol de soya, así como sus derivados para producir alimentos para animales; sorgo; fruta y almendra de palma aceitera, así como sus derivados para producir alimento para animales; maíz, así como sus derivados para producir alimentos para animales; productos veterinarios e insumos agropecuarios y de pesca, con excepción de los de pesca deportiva que definan, de común acuerdo, el Ministerio de Agricultura y Ganadería y el Ministerio de Hacienda.
  • La renta globalizada para personas físicas y jurídicas con actividad lucrativa.
  • El tratamiento diferenciado para PYMES en la tarifa del impuesto sobre la renta.
  • La norma de subcapitalización (combate la maniobra abusiva utilizada para simular como deuda lo que en realidad es capital).
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