Instituciones deberán modificar documentos para que sean acordes con la identidad de género

También se deberán actualizar los trámites, expedientes físicos, electrónicos, bases de datos y cualquier otro registro interno de la institución pública.  

Las personas podrán solicitar la rectificación y actualización de sus datos personales. Para ajustarlos, las instituciones tendrán 5 días hábiles.

 

Medida responde a lo establecido en la opinión consultiva de la Corte IDH, y es complemento de la decisión del TSE de reconocer el cambio de nombre a personas trans.

  El Presidente de la República, Carlos Alvarado, firmó este jueves el Decreto Ejecutivo Nº 41173-MP y la Directriz Presidencial Nº 015-P que exige a todas las instituciones estatales modificar los documentos, trámites y registros internos de las personas trans que deseen cambiar su nombre, fotografía, sexo o género. Las instituciones actualizarán -de oficio- sus bases de datos para evitar contradicciones entre las nuevas cédulas de identidad y sus registros internos. [caption id="attachment_25921" align="alignleft" width="632"] Presidente, Carlos Alvarado Quesada y Comisionado para asuntos LGTBI Luis Salazar. Foto: Roberto Carlos Sánchez (Casa Presidencial). [/caption] De esa manera, se deberá adaptar la información en los documentos de identidad emitidos por el Estado tales como: pasaportes, licencias y permisos de conducir, títulos académicos del MEP, universidades estatales y privadas, carnés institucionales y  gremiales, permisos de trabajo, contratos de trabajo, correspondencia y documentación externa e interna. Asimismo, los productos financieros como tarjetas de crédito y débito, certificados bancarios, créditos, facturas, recibos y contratos con empresas públicas. Los funcionarios están en la obligación de gestionar las solicitudes, sin dilaciones y sin pedir requisitos adicionales a los ya establecidos en los trámites ordinarios para confección por primera vez, renovación o corrección de dichos documentos. Los interesados podrán solicitar la rectificación y actualización de sus datos personales; las instituciones tendrán 5 días hábiles para ajustarlos. El Decreto y la Directriz se complementan con la Reforma al Reglamento del Registro del Estado Civil emitida por el TSE en mayo anterior, en la que se establece el cambio de nombre por identidad de género. Adicionalmente, la Dirección General de Migración y Extranjería deberá contemplar en el nuevo sistema de documentos migratorios, el cambio en la categoría de sexo en los pasaportes, a fin de que se adecúe a la identidad sexual y de género de la persona.   Por otra parte, el Presidente Alvarado firmó una circular dirigida a la Administración Pública Central, con el fin de que a través de la plataforma electrónica www.integra-rse.com los funcionarios puedan capacitarse para propiciar el respeto y la no discriminación a la población LGBTI. Esta capacitación virtual será complementada con otras presenciales. ]]>