Acuerdo nacional permitió trascendental ajuste a la normativa laboral, que reducirá los procesos en tribunales, aumentará respeto a derechos de trabajadores y define límites de huelgas.Se pretende pasar de procesos que duran un promedio de 8 a 10 años, a casos de un año.El cambio en la ley no autorizó la realización de huelgas en los servicios esenciales. El 25 de julio del 2017 entraron a regir los cambios definidos en la Reforma Procesal Laboral, aprobada el 9 de diciembre del 2015 y firmada por el Presidente Luis Guillermo Solís el 25 de enero del 2016, sobre el mismo escritorio en el que se firmaron las Garantías Sociales, allá por la década de los 40.
La Reforma Procesal Laboral promete revolucionar el marco normativo laboral del país, como el mayor avance en la legislación laboral en los últimos 70 años, desde la firma del Código de Trabajo en 1943.
Este fue resultado de un histórico proceso de diálogo y negociación entre el sector empresarial, sindical y gubernamental, que además reunión a magistrados, jueces, diputados y diferentes sectores del país para lograr un acuerdo. Estuvo a punto de ser archivado tras el veto de la Presidenta Laura Chinchilla en el 2012. El Presidente Luis Guillermo Solís Rivera levantó el veto y propició la negociación para rescatar los consensos.
La nueva normativa introduce principios como la oralidad (en lugar de procesos escritos), conciliación, celeridad y sencillez, con el fin de reducir la duración de procesos que duraban décadas, y provocaban que muchos trabajadores los abandonaran, afectando el acceso a la justicia pronta y cumplida. Se pretende pasar de procesos que duran un promedio de 8 a 10 años, a casos de un año
Da seguridad jurídica –especialmente en materia de huelgas– al establecer los requisitos para que una huelga sea legal, como el agotamiento de las alternativas procesales de conciliación, e incluye presentar un plan de acción 30 días antes de iniciar la huelga para garantizar que no se afectarán los servicios esenciales.
Se establece un nuevo sistema para determinar las causas de despido, obligando al empleador a entregar una carta de despido que indique con claridad las razones.
Democratiza el acceso a la justicia, estableciendo una defensa pública para los trabajadores de bajos ingresos, las madres, menores de edad y personas que hayan sido discriminadas en el trabajo. Mejora la protección de mujeres embarazadas y de personas que denuncien hostigamiento sexual.
Dispone una prohibición de toda discriminación en el trabajo por razones de edad, etnia, género, religión, sexo, orientación sexual, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación, discapacidad, afiliación sindical, situación económica o cualquier otra forma similar de discriminación.
Cuando un empleador es condenado a pagarle a un trabajador salarios no pagados, no solo deberá pagar la deuda y los intereses, además deben ser indexados, es decir ser traídos al valor presente.
El cambio en la ley no autorizó la realización de huelgas en los servicios esenciales.]]>